Toda una declaración de principios por parte del Tribunal Supremo frente al abuso, en el caso sometido a enjuiciamiento, sobre trabajadores en desempleo

Desde fuentes del propio Poder Judicial (nota de prensa) ha trascendido el dictado de una sentencia de la Sala de lo Penal, en la que se condenaba a un empresario como autor de un delito contra los derechos laborales en concurso real con un delito de estafa, que le supondrá una condena a 18 y 5 meses de prisión respectivamente.

Los hechos que dan lugar a esa condena derivan de la simulación por el empresario de la creación de una cooperativa de transporte con cuya disculpa ofreció trabajo a transportistas que lo necesitaban en el año 2010 -en plena crisis económica- vulnerando las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores, en particular sus derechos sociales.

Con ese fin, contactó con numerosas desempleado, con quienes concertaba una entrevista en la que les aseguraba que podrían entrar a formar parte como socios en la citada cooperativa de trabajo.Asimismo, pactaba con ellos de forma verbal un sueldo o anticipo de una cantidad que rondaba los 1.800 euros al mes, del que descontarían las cuotas de las Seguridad Social, que serían a cargo de la empresa.

Los trabajadores, que aceptaban esas condiciones movidos por su situación de necesidad económica, firmaban la solicitud de incorporación a la cooperativa y la solicitud de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, desconociendo muchos de ellos que no eran trabajadores por cuenta ajena.

Para añadido, lo que terminó sucediendo es que no se llegaron a abonar las cuotas a la Seguridad Social por parte de la empresa, pese a haberlo pactado, y la relación se desarrolló con condiciones laborales distintas a las pactadas, en especial con percepción de remuneración distinta a la pactada, o ninguna.

Además, quienes hicieron aportaciones dinerarias a la cooperativa nunca las recuperaron, resultándoles a muchos además económicamente perjudicial el tiempo que estuvieron vinculados con la cooperativa por tener que hacer frente a diversos gastos (combustible, alquiler de vehículos…), y porque, al no estar cotizando debidamente en la Seguridad Social, se les produjo un daño en sus derechos sociales.

Precisamente esta última circunstancia es la que ha provocado la condena por delito de estafa, de manera agravada, por afectar a un bien de primera necesidad, como el Tribunal Supremo ha considerado al trabajo.

Se abusó, señala el Alto Tribunal, de la situación de necesidad de aquellos transportistas: los trabajadores estaban en una situación muy precaria; la mayoría de ellos venían de situaciones de desempleo de más o menos larga duración y necesitaban trabajar. Además, muchos de ellos tenían edades que, en el mercado laboral, implican una gran dificultad para encontrar un puesto de trabajo.

A juicio del Tribunal Supremo utilizar el trabajo como vía de atractivo para un determinado fin y utilizarlo como objetivo del estafado para procurarle un enriquecimiento ilícito lleva consigo necesariamente la agravación a la que se refiere el art. 250.1.1º CP.

En conclusión, aprovecharse de la búsqueda de empleo por parte de una persona respecto de otra u otras, concurriendo los requisitos de una estafa, supone una agravación de la responsabilidad por el mayor reproche penal que supone la situación de desempleo que tienen muchos ciudadanos, y cuyo aprovechamiento por los autores de una estafa relacionada con ese concepto evidencia una mayor perversidad basada en lo que constituye un bien de primera necesidad como es el empleo, especialmente en tiempos de crisis.

 

Fuente: Poder Judicial 12/07/2023

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