Una reciente sentencia del Tribunal Supremo vuelve a poner de actualidad su doctrina en la materia

La cuestión abordada en esta sentencia versaba sobre la calificación que debe darse a la baja en seguridad social cursada por la empresa cuando el trabajador se retracta de su dimisión a las pocas horas de haberla notificado a la empresa, y dentro del plazo que había fijado para hacerla efectiva quince días después de esa fecha.

 

¿Estamos ante un despido improcedente?

El propio Tribunal Supremo en una sentencia precedente de 28 de octubre de 2014 ya había señalado que existe una facultad de retractarse de la dimisión preavisada mientras la relación jurídica continúe existiendo: en definitiva, que “el trabajador -al igual que el empresario cuando preavisa un despido- tiene derecho a reconsiderar su decisión, siempre que lo haga antes de la fecha en que la mima debía producir su normal efecto extintivo«. Eso sí, siempre y cuando ese cambio de voluntad extintiva no irrogue perjuicios a la empresa o a terceros.

En el caso enjuiciado, la secuencia fáctica fue la siguiente:

-El trabajador envía un mail a la empresa el 3 de julio de 2023 a las 10:48 horas, en el que comunica su voluntad de renunciar a su puesto de trabajo el 18 de julio de 2023.

-Ese mismo día 3 de julio, a las 15:09 horas, el trabajador y el representante de la empresa firman la baja voluntaria con fecha de efectos el 18 de julio de 2023.

-Posteriormente, en esa misma fecha a las 18:24 horas, el trabajador envió un nuevo email a la empresa en la que comunica su voluntad de retractarse de la baja voluntaria.

-En fecha 18 de julio de 2023 la empresa comunica al trabajador mediante burofax que proceden a tramitar su baja voluntaria solicitada el 3 de julio de 2023 y pactada por ambas partes en esa misma fecha, con efectos 18 de julio de 2023, comunicando su baja a la Seguridad Social.

Se produce, por tanto, una retractación expresa e inmediata del trabajador, el mismo día en el que presentó la dimisión y antes del fin del plazo de preaviso que no causa además ningún perjuicio a la empresa o a terceros.

(En el caso de la sentencia precedente, tras ratificar en varias ocasiones su firme intención de causar baja voluntaria en la empresa, permitir que contratase a un nuevo trabajador para sustituirle, llegar incluso a asesorarle durante unos días sobre los asuntos pendientes y dejar de acudir a su puesto de trabajo desde una determinada fecha, sostuvo posteriormente que no quería abandonar todavía la empresa cuando es notificado de la baja en seguridad social, sin aportar justificación alguna de las razones por las que se ausentó durante varios días).

La existencia de una expresa retractación del trabajador en el asunto litigioso, es lo que justifica que la sentencia recurrida haya negado eficacia a la inicial intención del trabajador de causar baja voluntaria en la empresa.

No hay, en definitiva, contradicción entre las sentencias en comparación, que aplican la misma doctrina en materia de dimisión y baja voluntaria del trabajador del Alto Tribunal.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 10 de junio de 2026, recurso n.º 3229/2025]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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