Expansión publica un artículo de Mercedes Serraller sobre la aportación jurídica que subyace de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2020, un nuevo éxito de nuestra compañera Sara Muñiz Buendía, que ha dirigido la defensa letrada del procedimiento, y que es asociada senior de Garrido Abogados.

Si bien los hechos que se analizan en la sentencia no son muy frecuentes –imputación adelantada de ingresos y gastos por parte del sujeto pasivo-, más allá de las concretas circunstancias, la sentencia tiene un importante valor intrínseco del que da buena cuenta Serraller, por cuanto el Alto Tribunal aprovecha para destacar la proscripción de una posición como la mantenida por la Administración tributaria en el caso, interpretando para la ocasión el art. 11.3 LIS, según el interés que más favorable resulte a sus intereses.

Se trata de una norma establecida para evitar el abuso del contribuyente en la imputación temporal de sus ingresos, recuerda el Tribunal Supremo, y así debe ser aplicada por la Administración.

En consecuencia, en caso de aplicarla, debe hacerlo tanto sobre los ingresos como sobre los gastos del contribuyente ya que, de lo contrario, como sucedió en los autos, lo que se produciría es una lesión en los derechos del sujeto pasivo, que vería cómo solo se le desimputan los gastos, -que se atrasan-, pero no sus ingresos –que la Administración continúa imputando en el ejercicio adelantado, a pesar de la vinculación con los gastos regularizados-.

Esa interpretación de la norma es penalizada por la Administración, que apuesta por la imputación temporal correlacionada entre ingresos y gastos, en aras de conseguir una tributación ajustada al principio de capacidad económica.

Como señala el Supremo, asumiendo lo señalado por la Audiencia Nacional en la instancia, una interpretación como la que hace la Administración en este caso “convierte una cláusula de garantía o seguridad a favor de la Administración tributaria, en una norma que permite una recaudación aun siendo conscientes de que la renta obtenida en el ejercicio no es la correcta”.

 

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