Expansión publica un artículo de nuestro socio Raúl de Francisco, Director del Departamento Contencioso Tributario, sobre la imputación de ingresos y gastos en el Impuesto sobre Sociedades, a costa de la sentencia de 17 de junio de 2020, que deriva de un recurso de casación dirigido por la abogado Sara Muñiz Buendía, asociado senior del mismo Departamento.

La ley del impuesto establece como regla general el criterio de devengo como criterio de imputación temporal, si bien su art. 11.3 establece, por excepción, la aplicación de un principio diferente cuando no se lesionen los intereses de la Hacienda Pública.

El Tribunal Supremo señala en su pronunciamiento que esa norma es una cláusula de garantía a favor de la Hacienda Pública para evitar abusos por parte del contribuyente que no puede interpretarse de tal forma que le  permita aplicar dos criterios diferentes de forma global a  los ingresos y los gastos de un determinado ejercicio ya que ello supondría una distorsión del resultado provocando un ingreso fiscal neto beneficioso para ella y lesivo del principio de capacidad económica, convirtiendo la cláusula de garantía  a favor de la Hacienda Pública en una norma que permitiría la recaudación aun en el supuesto de que la renta obtenida en el ejercicio no fuera la correcta.  

En el procedimiento, se defendió la idea, aceptada por el Tribunal en su sentencia, de que si se regularizaban los ingresos del contribuyente con arreglo al criterio del devengo, de igual modo debía hacerse con los gastos.

Como señala Raúl de Francisco, esta defensa del principio de correlación de ingresos y gastos supone una importante corrección a muchas regularizaciones de la Administración en las que bajo una interpretación formalista de la norma  se pone por delante una aparente interpretación sistemática de la Ley al examen de la verdadera capacidad económica de los contribuyentes. 

 

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