El Responsable de nuestro Departamento de Entidades no Lucrativas, José Pedreira Menéndez, aprovecha la publicación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de febrero de 2019, que enfrentaba al Fútbol Club Barcelona y a la Comisión Europea a costa de la presunta ayuda de Estado que habría percibido el club al poder disfrutar del régimen de las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades tras la modificación de la Ley del Deporte -que obligó a los clubes deportivos españoles a constituirse en sociedades anónimas deportivas-, para repasar la trascendencia del régimen tributario asociado a este tipo de entidades y poner de manifiesto, como lo ha hecho el Tribunal Europeo, que no sólo hay que tener presente la diferencia de tipos con el régimen general del Impuesto, sino que hay más variables a tener en cuenta –algunas ventajosas, otras inconvenientes- a la hora de analizar la trascendencia fiscal del régimen especial.
El Fútbol Club Barcelona, al igual que el Real Madrid, el Athletic de Bilbao y el Osasuna se acogieron a la posibilidad que les brindó su disposición adicional séptima de la Ley del Deporte para quedar al margen del mandato, lo que constituyó el punto de origen del conflicto que de momento ha zanjado el TGUE considerando que la comparabilidad de regímenes tributarios asociados a los dos tipos de entidades no permite considerar que estemos ante una ayuda de Estado, si bien se trata de una resolución recurrible ante el Tribunal de Justicia de la Unión, que podría no hacer la misma valoración jurídica.