En estos días ha trascendido el contenido de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 8 de abril de 2024 que ha vuelto a reabrir el debate sobre la validez jurídica de las pruebas obtenidas durante las entradas y registros realizados por la Agencia Tributaria pero que van más allá de los límites marcados por la autorización judicial para la actuación, bien porque afectan a impuestos o ejercicios distintos de los que justificaron la autorización, o porque lo hacen respecto de personas y entidades distintas del contribuyente objeto de comprobación.
Pablo Gutiérrez Serrano analiza para Expansión las dudas jurídicas que suscitan ciertas prácticas administrativas al reservarse la Administración la información obtenida por hallazgo “casual” para su empleo posterior, que incluso está empezando a ser práctica, no es informada al órgano judicial que autorizó la actuación.
El órgano judicial madrileño ya ha señalado que las pruebas obtenidas de ese modo carecen de virtualidad jurídica, con la consiguiente absolución de los acusados, pero no se trata de un caso aislado y los tribunales tendrán a partir de ahora mucho que decir. Eso sí, contundente es esta primigenia declaración que supone un duro revés para estas prácticas de la AEAT.