Desde nuestro Departamento de Derecho Europeo y Competencia, en este artículo publicado por Business Law International, Pablo Figueroa y Rubén Gil destacan que el negocio del fútbol también se ha visto impactado por la crisis sanitaria derivada del Covid-19: la imposibilidad de venta de entradas y la caída de los ingresos derivados del negocio del fútbol a buen seguro hará recurrir a los afectados a sus gobiernos nacionales, regionales o locales en aras de obtener algún tipo de ayuda financiera.

Entra en escena, por tanto, el Derecho de la Unión y, en especial, el relativo a las ayudas de Estado.

Pues  bien, a ese respecto -nos recuerdan-, los clubes de fútbol son considerados como empresas, por lo que les resultan de aplicación las normas de competencia de la UE. Ello exige que la mayoría de medidas de apoyo público que reciban deba notificarse por adelantado a la Comisión, al objeto de que evalúe su compatibilidad con las normas sobre ayudas estatales.

Sin embargo, se presentan dos grandes dificultades: el requerimiento reiterado, en jurisprudencia europea reciente, a la Comisión, de que ésta fundamente su análisis de ayudas de Estado sobre todas las circunstancias relevantes de la investigación, huyendo de construirlo sobre meras sospechas; y la incapacidad relativa de la legislación de la UE para poner fin a medidas que conducen a ventajas competitivas para ciertos clubes y ligas que no siempre constituyen una ayuda a los efectos del artículo 107 del TFUE como lo es la falta de cohesión en el tratamiento tributario de los agentes implicados en este mercado (tipos impositivos en la imposición personal, tratamiento fiscal de los agentes, etc.).

Todas estas ideas se desarrollan por nuestro equipo de Derecho Europeo y Competencia desde el análisis de la jurisprudencia europea reciente en la materia.

Este artículo apareció por primera vez en la edición de mayo de 2020 de Business Law International (Vol. 21, Núm. 2), y se reproduce con la autorización de la International Bar Association, Londres, Reino Unido. © Asociación Internacional de Abogados.

 

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