En el caso, además, el ERE se acordó sin respetarse el compromiso de mantenimiento del empleo durante los 6 meses posteriores a la aplicación de ERTE, establecido en la normativa específica
En el caso sometido a pronunciamiento los hechos se resumen en que una empresa del sector de la restauración aplicó, con ocasión de las medidas adoptadas por la declaración del estado de alarma impuesta por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, un ERTE con causa en fuerza mayor derivada del Covid-19, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y, sin que trascurriera el plazo establecido respecto al compromiso de mantenimiento del empleo durante los 6 meses posteriores a la aplicación de ERTE, la empresa aplicó un ERE por causa económicas, que es el que es objeto de impugnación por parte de la representación sindical.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declara la nulidad del ERE aplicado, condenando en consecuencia a la empresa a readmitir a todos los trabajadores afectados en las mismas condiciones laborales previas al despido, con el consiguiente abono de los salarios correspondientes dejados de percibir.
En opinión del Tribunal, la nulidad del ERE se fundamenta en dos causas:
Por un lado, el Tribunal constata que el período de consultas desarrollado durante el ERE no ha servido a los objetivos que tiene establecidos por la normativa de aplicación, ya que la empresa no ha facilitado la información económica necesaria para que los representantes de los trabajadores pudieran estar adecuadamente informados para poder llevar a cabo la negociación correspondiente.
La falta de aportación de documentación por parte de la empresa hace considerar al Tribunal que no ha existido buena fe en la negociación por su parte, viniendo dada precisamente la nulidad del despido colectivo producido por la carencia de garantías del derecho a negociar: el periodo de consultas no puede entenderse por efectuado si la falta de información suficiente impide que sirva a los fines establecidos al respecto en el Estatuto de los Trabajadores –art. 51-.
Por otro lado, la empresa tenía autorizado un ERTE por fuerza mayor derivada del Covid-19, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y por aplicación de la normativa establecida al efecto, el despido colectivo o ERE basado en las mismas causas que el ERTE aplicado durante el estado de alarma por Covid-19 debe ser calificado como nulo.
(Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 3ª, de 26 de octubre de 2020, recurso nº 27/2020)
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