Ese derecho no ampara la falta de cooperación de tal persona mediante la negativa a personarse en una audiencia a la que ha sido citada o el ejercicio por su parte de maniobras dilatorias para aplazar la celebración de tal audiencia
En esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia respecto del derecho a guardar silencio que tiene una persona física, que está siendo sometida a una investigación administrativa, a fin de evitar que sus respuestas le hagan incurrir en sanciones administrativas o responsabilidades penales.
En concreto, se da respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de un Estado Miembro, respecto de la sanción impuesta en tal Estado por la falta de cooperación a una persona física que estaba siendo investigada por un organismo administrativo en relación al uso de información privilegiada. La sanción impuesta la motiva la solicitud reiterada de un aplazamiento de la audiencia a la que se le había citado, así como haberse negado a responder a las preguntas formuladas en la comparecencia a tal audiencia.
Se destaca en la resolución del asunto que el motivo por el que la persona estaba siendo investigada en el Estado Miembro, constituye a la vez infracción administrativa e infracción penal. En concreto, además, se prevé la posibilidad de imponer sanción administrativa por la falta de cumplimiento en plazo de los requerimientos del citado órgano, así como por el hecho de retrasar el ejercicio de las funciones de supervisión del mismo.
En este sentido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que, al amparo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, concurre el derecho a guardar silencio de toda persona física, en el marco de una investigación administrativa, que pueda llevar a que de sus declaraciones se derive su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal.
Ello supone, en consecuencia, que dicha persona no pueda ser sancionada por su negativa a dar a la autoridad administrativa respuestas de las que puedan derivarse sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal. Y es responsabilidad de los Estados Miembros garantizar que una persona física no pueda ser sancionada por su negativa a dar dichas respuestas a la autoridad competente.
No obstante, afirma el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el citado derecho a guardar silencio no ampara la falta de cooperación de tal persona mediante la negativa a personarse en una audiencia a la que ha sido citada o el ejercicio por su parte de maniobras dilatorias para aplazar la celebración de tal audiencia.
Departamento de Documentación de Garrido