El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso contra las tasas judiciales por considerar que su cuantía vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, declarando su inconstitucionalidad y nulidad tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos. Las tasas afectadas son las exigidas a las personas jurídicas puesto que en febrero de 2013, se eximió de este pago a las personas físicas.

El Tribunal Constitucional considera que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial, ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia. No obstante, considera que la cuantía de las tasas, tanto en su cuota fija como en su cuota variable, resultan desproporcionadas y pueden producir un efecto disuasorio a los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales e, incluso, imposibilitar el ejercicio del derecho fundamental a la tutela efectiva.

El Tribunal aclara que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme. La sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración del art. 24.1 CE. De hecho, en este último supuesto, la ausencia de la impugnación de la tasa dio firmeza a la liquidación del tributo.

Fotografía: Tribunal Constitucional

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies