El Tribunal Supremo corrige la jurisprudencia menor que ignora la influencia de la conducta del trabajador en el resultado del accidente laboral y en el momento de la imposición del recargo

La cuestión a resolver en el recurso de casación para la unificación de la doctrina que se dirimía en esta sentencia consistía en determinar si en un supuesto de accidente de trabajo en el que, junto con la infracción empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, se ha apreciado culpa no temeraria del trabajador, esta última circunstancia podría ser tenida en cuenta en la fijación del porcentaje del recargo por falta de medidas de seguridad.

El resumen de los hechos obliga a considerar que el trabajador afectado, conduciendo una carretilla elevadora, volcó al efectuar un giro y quedó atrapado bajo la misma, con el resultado de muerte. La causa del accidente fue el vuelco de la carretilla que conducía a causa de una combinación de una velocidad elevada con un giro demasiado cerrado, sobre un terreno de un patio exterior al almacén con irregularidades y por la presencia de una capa de arena fina debido a la existencia de obras sin finalizar, sin que conste que se hubiera dado al trabajador ninguna información y formación en materia de prevención de riesgos laborales ni en relación con la carretilla que conducía. Además, no había señalización sobre los trayectos a seguir y no se indicaba el límite de velocidad.

Señala el Tribunal Supremo, en primer lugar, que la concurrencia de culpas que pudiera derivar de la imprudencia no temeraria del trabajador y del incumplimiento de normas básicas de seguridad por parte del empresario no impide ni la infracción ni el consiguiente recargo de prestaciones. La culpa de la víctima no rompe el nexo causal que proviene del agente externo -en este caso los incumplimientos de la empresa-, salvo cuando el daño se ha producido de forma exclusiva por una actuación culposa imputable a la víctima. Así las cosas, lo único discutible es la cuantía.

Pues bien, la cuantía del recargo guarda relación directa con la gravedad de la falta que se cometa, por lo que la determinación del porcentaje exacto en el aumento de la prestación que corresponda entre el límite mínimo (30%) y el máximo (50%) se establecerá «según la gravedad de la falta«, aunque es cierto que el TRLGSS guarda silencio sobre los criterios a utilizar para medir o ponderar esa gravedad -art. 164.1 RDLeg. 8/2015 (TRLGSS)-.

Por tanto, la decisión a tomar en cada supuesto litigioso dependerá de las circunstancias concurrentes en cada ocasión así como de los criterios de graduación de la propia LISOS para imponer sanciones en el orden socio laboral; en particular, los que tienen que ver con las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales -art. 39.3 RDLeg. 5/2000 (TRLISOS)-, señala el Alto Tribunal.

Así las cosas, el criterio legal básico para determinar la cuantía del recargo es la gravedad de la falta que se cometa.

Pues bien, el concurso de la infracción empresarial con la imprudencia no temeraria del trabajador atenúa esa gravedad porque incide, sin duda, en el nivel de peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en la gravedad de los daños que pudieran haberse producido de no mediar la imprudencia, en el número de trabajadores afectados ya que queda limitado a quien cometió la imprudencia, y en la conducta general del empresario en orden a la estricta observancia de las normas preventivas. Este criterio no es el único a tener en cuenta para ponderar la gravedad de la falta, pero sí debe ser tenido en cuenta, señala el Tribunal Supremo, cuestión esta última en la que difieren las sentencias comparadas.

En conclusión, cuando se produce esta concurrencia de culpas, de forma que las dos actuaciones -la del empresario y la de la víctima- determinan la producción del resultado fatal, no cabe exonerar de responsabilidad al empresario, sino que hay que ponderar las responsabilidades concurrentes moderando en función de ello la indemnización a cargo del agente externo.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 11 de diciembre de 2024, recurso n.º 1465/2024]

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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