No se establece en la normativa de este tributo ninguna previsión que contemple reducciones proporcionales como consecuencia de periodos de inactividad, como en el caso del IAE, ni la jurisdicción contenciosa puede rectificar autoliquidaciones para reducirlas por causa de la inactividad cuando las CC.AA no las bonificaron en apoyo a los afectados
El hecho imponible de este tributo está constituido por la autorización y no por la efectividad de la explotación, lo que nos aleja de la idea de que la tasa recaiga sobre el volumen de negocio. Así, la tasa es exigible por años naturales, produciéndose el devengo el 1 de enero, fecha en que debe ingresarse la cuota en su totalidad.
En consecuencia, si se hubiere imposibilitado realizar esa explotación por causa imputable a la Administración -como sería el caso suscitado con las sucesivas declaraciones del estado de alarma por el Covid-19- la conclusión no podría ser la ilegalidad de la tasa, hecha valer en un procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones presentadas, sino la de encontrarnos, en su caso, ante un supuesto de responsabilidad de la Administración.
En consecuencia, señala el Tribunal Supremo, la falta de resultado de la explotación por causas ajenas al titular, como es la suspensión o limitación de la actividad a consecuencia de la pandemia del Covid-19, no impide el nacimiento de la obligación tributaria principal de pago de la tasa. Tampoco puede admitirse la inexistencia de hecho imponible durante el periodo de suspensión o limitación de la actividad, pues ya se habría producido el devengo el primer día del periodo impositivo, para un hecho imponible que se extiende a todo el año natural.
Pero, además, en los casos litigiosos no hubo una «imposibilidad» real de explotación de las máquinas recreativas, puesto que el desarrollo de la actividad era factible si bien con limitaciones de aforo o de horario, lo que no permite ni presumir que se produjera de facto una «retirada -siquiera temporal- de la autorización para explotar las máquinas», como señalaba la entidad recurrente, pues la autorización de explotación concedida se mantuvo durante el periodo objeto de reclamación. La limitación de actividad, no afectaría al acaecimiento del hecho imponible, sino, en su caso, a la responsabilidad patrimonial de la Administración y sus límite, insiste el Tribunal Supremo.
En definitiva, sin la intervención del legislador autonómico que establezca la oportuna bonificación o reducción proporcional de la tasa de juego -como sucedió en algunas Comunidades Autónomas-, no es posible, por la vía de la revisión judicial, una rectificación de autoliquidaciones en orden a la reducción proporcional de cuotas por los días en que estuvo limitada -no imposibilitada- la actividad de la recurrente.
Y terminan los pronunciamientos señalando que los precedentes sentados por el propio Tribunal respecto del Impuesto de Actividades Económicas en supuestos de paralización de actividad, no resultan de aplicación (Ver comentario al pie).
En efecto, las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2023 dictadas en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y la posible reducción proporcional de su cuota a ingresar como consecuencia de los mandatos del primer estado de alarma, han admitido, dada la existencia de una decisión de la Autoridad impeditiva de la actividad, una reducción proporcional de la cuota en relación con el tiempo de privación de esa posibilidad durante los estados de alarma de la pandemia, solución basada en la aplicación directa de una previsión contenida en las Instrucciones de las Tarifas del Impuesto que contempla una reducción de la cuota por la paralización de la industria. Sin embargo, la normativa que regula la Tasa Fiscal sobre el Juego no contempla reducciones proporcionales como consecuencia de periodos de inactividad que pudieran producirse a lo largo del año por más que esa inactividad pudiera venir impuesta por una situación de crisis sanitaria.
[Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 26 de enero de 2023, recursos n.º 6682/2022 y 7522/2022]
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