El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha manifestado recientemente sobre el tratamiento legal que el Estatuto de los Trabajadores dispensa al cese de la relación laboral por razón de la jubilación del empresario considerando que, al no establecer para él la obligatoriedad de celebrar el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores cuando se dan los requisitos legales para ello, vulnera la normativa europea en materia de despidos colectivos.

La jubilación del empresario persona física es causa natural de extinción de los contratos de trabajo siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial, siendo la indemnización que le corresponde al trabajador muy inferior a la que le correspondería de tratarse de un despido colectivo, y bastando una mera comunicación escrita del empresario para proceder.

El Tribunal europeo aboga por un concepto amplio de despido, que engloba cualquier extinción del contrato de trabajo no deseada por el trabajador y, en consecuencia, acaecida sin su consentimiento y, por extensión, considera aplicables a estas situaciones de cese por jubilación del empresario las normas sobre la obligatoriedad de celebrar el periodo de consultas cuando el número de trabajadores afectados así lo exija.

Como señala nuestro of counsel José Luis Goñi en el artículo que publica en Expansión al respecto, nos situamos ante una nueva necesidad de modificación legislativa que debería resolver el desajuste normativo pero que también debería arbitrarse de tal modo que dé solución a los problemas que deja tras de sí el cierre empresarial, especialmente en sectores como el minorista.

Indudablemente, una adecuada política que apoye el traspaso del negocio redunda en el mantenimiento del empleo.

 

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