Y ello con independencia de que se hubiera o no notificado al responsable la derivación antes del fallecimiento, aplicándose al caso el régimen de intransmisibilidad de las sanciones

Como bien es conocido, fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.

Eso sí, en ningún caso se transmitirán las sanciones ni tampoco se transmitirá la obligación del responsable si no se le notificó el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento -art. 39.1 LGT-.

Pues bien, más allá de sanciones tributarias -de imposible traslado a los herederos por aplicación de la propia LGT y del principio de personalidad de la sanción- cabe plantearse si esa responsabilidad es transmisible mortis causa cuando se trata de un supuesto de responsabilidad de naturaleza sancionadora.

Es el caso de la responsabilidad del art. 43.1.a) Ley 58/2003 (LGT), que ha sido calificado por el Tribunal Supremo como de naturaleza sancionadora -ver comentario relacionado-.

Responde el Tribunal Económico- Administrativo Central que, efectivamente, en casos como éste, no es posible el traslado a los herederos de la responsabilidad.

Efectivamente, si bien es cierto que, en estos casos, los herederos conocían la deuda tributaria exigida al responsable antes de su fallecimiento, el órgano revisor considera que el alcance de la responsabilidad dictada, en cuyo contenido no había sanción sino liquidación tributaria, no se puede transmitir mortis causa a los sucesores en la medida en que la naturaleza sancionadora del art. 43.1.a) ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, debiendo ser de aplicación a este caso concreto el régimen de intransmisibilidad de sanciones, que no prevé excepción alguna para prohibir la transmisión de las sanciones.

Por conclusión, si bien en criterio que aún no ha sido reiterado, el TEAC concluye que no se transmiten a los herederos y/o legatarios de una persona física ni las sanciones impuestas a su causante en calidad de infractor, ni tampoco las liquidaciones incluidas en el alcance de un acuerdo de responsabilidad tributaria dictada de conformidad con el artículo 43.1.a) LGT, y ello con independencia de que el citado acuerdo se hubiera notificado antes o después del fallecimiento del declarado responsable.

 

[Resolución TEAC, de 30 de abril de 2026, RG 4927/2022]

 

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