Salvo que concurra un elemento fáctico tan relevante que pueda llevar a conclusión contraria, que corresponderá determinar en cada caso
En el supuesto enjuiciado, se trataba de determinar sí debe considerarse accidente in itinere aquel en que la persona accidentada ya ha iniciado su desplazamiento al centro de trabajo, pero todavía no ha salido a la vía pública encontrándose en la zona intermedia entre la vivienda propiamente dicha y la salida de su jardín, más concretamente el porche de su casa unifamiliar.
Está claro, señala el Tribunal Supremo, que el que está todavía en el domicilio, antes de salir o después de entrar en él, no está en el trayecto protegido y, por tanto lo que en él acaezca no es accidente in itinere. Sin embargo, el supuesto planteado es peculiar, debiendo determinarse hasta dónde llega el alcance del concepto domicilio en casos como el constituido por una vivienda unifamiliar -o bien por un apartamento en un bloque de pisos, con zonas comunes utilizables por todos los propietarios para entrar al piso propio desde la calle o bien para salir a ella-. En estos casos, ¿dónde termina el domicilio y dónde comienza el itinerario de trabajo?.
Una sentencia precedente del propio Tribunal, de 26 de febrero de 2008, ya señaló que cuando el trabajador desciende las escaleras del inmueble en el que se ubica su vivienda ya no está en el espacio cerrado, exclusivo y excluyente para los demás, constitucionalmente protegido, sino que ya ha iniciado el trayecto que es necesario recorrer para ir al trabajo, transitando por un lugar de libre acceso para los vecinos, espacio en el que el accidente debe considerarse in itinere. Es decir que, es accidente in itinere el que se produce cuando la persona trabajadora ya ha salido de su propia vivienda y transita por espacios comunes sobre los que no tiene capacidad propia y exclusiva de mantenimiento y cuidado, sino que los tiene la comunidad de propietarios o vecinos.
Otra posterior, de 22 de febrero de 2018 analizó un supuesto en el que el trabajador, al salir de la puerta de su casa -vivienda unifamiliar con finca y jardín- resbaló en el porche; es decir, no transitando por un lugar de libre acceso para cualquier otra persona, y no llegando a su medio de transporte habitual -a coger el coche-, lo que impidió su consideración como in itinere.
Una tercera sentencia de 14 de febrero de 2011 consideró, en condiciones semejantes -percance dentro del recinto de la vivienda unifamiliar, pero cuando el trabajador ya había cogido la motocicleta con la que cada día se desplazaba a su puesto de trabajo-, que se trataba de un accidente de trabajo.
Es decir, según otorguemos más importancia al elemento teleológico (inicio del camino al centro de trabajo) o al elemento geográfico (abandono del domicilio propiamente dicho), la conclusión sobre si se produce o no un accidente in itinere puede ser bien diferente.
Pues bien, la conclusión del Tribunal Supremo en la sentencia comentada, no se desmarca de esa ambivalencia, señalando que, con carácter general, cabe entender que el accidente que se produce dentro de la vivienda unifamiliar, cuya obligación de mantenimiento y cuidado corresponde precisamente a la persona accidentada o a alguien de su familia con quien conviva, no podrá ser considerado como accidente in itinere en la medida en la que no ha salido a la vía pública, punto geográfico éste en el que no tiene ninguna capacidad de intervención para minimizar dicho riesgo. Por el contrario, de existir circunstancias excepcionales podrá alcanzarse diferente decisión, si bien en tal caso deberá quedar suficientemente acreditada la circunstancia excepcional que implique la consideración de accidente de trabajo in itinere dentro de la vivienda unifamiliar propia.
En definitiva, el criterio espacial primará para este tipo de supuestos fácticos salvo que el criterio teleológico sea tan relevante que pueda llevar a conclusión contraria, señala el Alto Tribunal.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 2 de junio de 2025, recurso n.º 84/2023]
Departamento de Documentación de Garrido