A pesar de su configuración como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo, no por ello pierde su naturaleza de permiso, ha señalado la DGOSS
Según se ha publicado en el Boletín de Noticias RED 2/2024, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha establecido, en relación con el permiso parental, que durante el disfrute del mismo a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.
De acuerdo con el criterio de la DGOSS, pese a incluirse en el Estatuto de los Trabajadores -art. 45.1.o) ET- como una causa de suspensión del contrato, lo que supone la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, no por ello el permiso parental pierde la naturaleza de permiso.
En consecuencia -entiende-, resulta de aplicación el art. 69 ET, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y, por tanto, la obligación de cotizar.
Este último artículo establece que “para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9”.
La vigencia de este criterio ha sido establecida en el 30 de junio de 2023.
Finalmente, se señala que el inicio de la vigencia del permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo reglamentario.
Fuente: BNR 2/2024