El TSJ de Madrid considera que la doctrina del Tribunal Supremo no aplica exactamente a este caso pero recuerda que la firma del convenio regulador antes de la sentencia de divorcio permite seguirles considerando cónyuges e incluirlos en el Grupo II de parentesco
En el supuesto enjuiciado, con ocasión de su divorcio, los cónyuges acordaron en convenio regulador la adjudicación a la esposa de todo el activo de la sociedad de gananciales, no adjudicándose bien alguno al esposo.
Tal situación generó conflicto jurídico entre la esposa y la Comunidad de Madrid a costa de las siguientes cuestiones:
-La consideración de si se produce, en casos como estos, una donación gravada por el Impuesto sobre Donaciones.
-La eventual aplicación, en caso de que así fuera, de la reducción por parentesco correspondiente a los cónyuges (Grupo II), considerando que entre donante y donatario mediaba matrimonio al tiempo de la firma del convenio regulador.
Sobre la tributación como donación de la adjudicación de los bienes a uno solo de los cónyuges
En este punto es clave la jurisprudencia fijada recientemente por el Tribunal Supremo -ver comentario relacionado– respecto a la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando la vivienda familiar se la queda uno de los miembros de la pareja tras el divorcio, que considera que en esos supuestos hay que «descartar el carácter de donación por la falta de animus donandi y la ausencia de un acto unilateral de voluntad de donar».
Sin embargo, el TSJ de Madrid, niega la aplicación al caso de esa jurisprudencia dado que el supuesto enjuiciado es distinto, por cuanto en él se liquida la sociedad de gananciales adjudicándose la totalidad del activo de la misma a la esposa, activo en el que, aparte de la vivienda habitual -único bien en el caso de la sentencia del Tribunal Supremo-, existían otros dos inmuebles y el saldo de una cuenta bancaria, no recibiendo el esposo nada en contraprestación.
En este caso, señala, no puede considerarse que nos hallemos ante un convenio por el que los cónyuges disuelven el patrimonio común, sino ante una adjudicación de todo el patrimonio común a la esposa, que implica una adquisición a título gratuito por esta de la mitad del valor del mismo, lo que integra el hecho imponible del Impuesto sobre Donaciones.
Sobre la consideración como cónyuges a los efectos de la tributación en el Impuesto sobre Donaciones
La Administración se hizo constar que la adjudicación de bienes a título gratuito se produjo sin que existiera ya relación conyugal entre donante y donatario en el momento de producirse el hecho imponible, ya que acontecía como consecuencia de la disolución del matrimonio, resultando por lo tanto de aplicación el Grupo IV de parentesco entre donante y donatario, con lo cual era correcta la aplicación del coeficiente multiplicador y, consiguientemente, la no aplicación de la bonificación del 99% en la cuota tributaria.
Sin embargo, en este punto, el TSJ de Madrid no se aviene al postulado de la Administración. Explica la sentencia que el decreto del Juzgado de Primera Instancia declaró disuelto por divorcio el matrimonio y aprobó la propuesta de convenio regulador de los efectos del divorcio aportado al procedimiento, que había sido suscrita por los cónyuges meses antes, convenio en el que se acordaba, entre otros extremos, la liquidación de gananciales, describiendo el activo de la misma y acordando la adjudicación a la esposa de la totalidad del activo.
Teniendo en cuenta que dicho convenio firmado por los cónyuges vinculaba a los firmantes desde el momento de la firma, el Tribunal llega a la conclusión de que la adjudicación a la esposa de la mitad de los bienes que correspondían al marido, se produce cuando aún estaban casados, por lo que no puede negarse a la transmisión la aplicación de la bonificación del 99% prevista en el art. 25.2 de Decreto Legislativo 1/2010 (Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado).
Recuerda el TSJ que la doctrina civil del Tribunal Supremo que reconoce plena eficacia inter partes a los convenios entre los cónyuges, aunque carezcan de la sanción judicial, está plenamente consolidada en la jurisprudencia de la Sala.
[Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 9ª, de 9 de mayo de 2025, recurso n.º 1082/2022]
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