A las que derivan de la aplicación del Plan Estratégico 2020-2023 se suman las propiciadas por la crisis económica derivada del Covid-19
Como al del resto de la sociedad, la actividad de la Agencia Tributaria se ha visto afectada por la pandemia internacional provocada por el Covid-19, que ha alterado la planificación prevista de sus actuaciones durante 2020, y que todo apunta seguirá alterando durante 2021.
Por ello, el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, desglosa las actuaciones que va a llevar a cabo de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico 2020-2023 -que recogía la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria para los próximos años y constituye su instrumento central de planificación-, junto con la pretensión de impulsar nuevas líneas de actuación, así como consolidar aquellas que resultaron afectadas en 2020 por la situación sanitaria.
Por otro lado, la prevención y lucha contra el fraude es uno de los componentes básicos de las reformas estructurales de apoyo al Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno, que se impulsará con la aprobación de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. También es una prioridad la adaptación de los procedimientos aduaneros al Brexit.
Otras cuestiones que están presentes son el impulso de medidas dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario llevando a cabo actuaciones preventivas previas o simultáneas a la presentación de las autoliquidaciones que contribuyan al mismo; intensificar actuaciones sobre los obligados tributarios en los que concurran perfiles de riesgo; consolidar el nuevo modelo de asistencia integral; poner en marcha la aplicación los nuevos impuestos sobre determinados servicios digitales y sobre transacciones financieras…
En líneas generales, se refuerzan y consolidan las actuaciones que se han venido desarrollando en años anteriores, incorporando algunas otras nuevas, pero sobre la base de una línea continuista que dota de uniformidad las tareas habituales de comprobación e investigación del fraude que desarrolla generalmente.
Como es habitual, las directrices se organizan en torno a cinco grandes líneas de actuación:
Información y asistencia
La prevención del fraude fiscal es un objetivo estratégico de la Agencia Tributaria por lo que, desarrollar un servicio de asistencia integral al contribuyente que reduzca las cargas administrativas a las que debe enfrentarse para cumplir con sus obligaciones tributarias, favorece el cumplimiento voluntario. Así, es también un objetivo destinar medios y mejorar ese servicio.
En ese sentido, en 2021 se potenciará tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial.
Todo ello se materializará en las siguientes actuaciones:
- Consolidación de las Administraciones de asistencia Digital Integral (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, en función del perfil y necesidades de los contribuyentes.
- Desarrollo de nuevas herramientas que aseguren el correcto funcionamiento del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) más allá de su Asistente virtual.
- Desarrollo y puesta en producción de nuevos bloques del Asistente censal dirigidos a las personas jurídicas, así como desarrollo completo y final del Informador censal, herramienta de información que permite resolver las dudas del contribuyente en materia censal. También se desarrollará una nueva herramienta de asistencia censal, denominada «Buscador de actividades».
- Asistencia en la campaña de Renta: mejora del servicio Renta WEB con la mejora de la versión del programa de cartera de valores, de la declaración de los rendimientos de capital inmobiliario -al desglosarse la partida de gastos y e incorporar los datos necesarios procedentes de la declaración del ejercicio anterior para el cálculo de las amortizaciones-, de los rendimientos de actividades económicas -permitiendo el traslado automático del contenido de los libros de IRPF a las casillas correspondientes del modelo de renta del ejercicio 2020-.
- Se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de las que se tenga conocimiento.
- Implantación de análisis de «BigData» en el ámbito de los rendimientos del trabajo en el IRPF, para reducir los errores del contribuyente al presentar su declaración: a través del mismo se obtendrán las características descriptivas que definen al contribuyente tipo que, en ejercicios anteriores, al presentar su declaración de IRPF no utilizó los datos fiscales que le fueron suministrados y se equivocó al hacerlo, definiéndose un perfil tipo; con la información obtenida se implantará un sistema de asistencia que alertará a los contribuyentes afectados de manera que se reduzcan los posibles errores en la presentación de su declaración.
- Puesta a disposición, como novedad, de los datos fiscales al contribuyente en el Impuesto sobre Sociedades, a través de Sociedades WEB, –que más allá de datos que forman parte de la mecánica de autoliquidación del Impuesto (pagos a cuenta) también incluirán información con posible trascendencia a efectos del cálculo del resultado contable, como los importes imputados correspondientes a las retenciones soportadas, o las sanciones y recargos generados por la Agencia Tributaria y notificados al contribuyente, así como los importes declarados en ejercicios precedentes y pendientes de aplicar relativos a bases imponibles negativas y deducciones fiscales-, y el PRE-303 en el caso de IVA –se trata de un servicio de ayuda para la cumplimentación del modelo 303 que incorpora la información censal del sujeto pasivo, así como datos autocompletados como los relativos a las cuotas a compensar, y que permite la visualización de la declaración según la correspondiente al tipo de contribuyente-.
- Desarrollo para 2021 de un nuevo modelo de declaración para las compras a distancia realizadas por consumidores finales, que cumple con los cambios normativos que se han producido en este ámbito en relación con el IVA y la normativa aduanera.
- Crecimiento y consolidación de un sistema informático y de asistencia en el pago al contribuyente a través de medios telefónicos y electrónicos.
- En 2021 se integrará en una sola web la información del portal de internet y la tramitación de la sede electrónica.
Prevención de los incumplimientos: fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude
De entre las actuaciones que se prevé desarrollar en este sentido destacan las siguientes:
- En materia censal, la Agencia Tributaria continuará en la línea iniciada en los años anteriores tendente a asegurar una depuración de los censos, de forma que solo aquellas sociedades que realmente intervengan en el ámbito comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal -las sociedades inactivas generan una actividad administrativa innecesaria y muchas veces son utilizadas con vehículo de defraudación fiscal-. También se insistirá en la asistencia a los emprendedores que inicien su actividad y durante los primeros estadios de su actividad en aras de asegurar el correcto cumplimiento fiscal de sus obligaciones desde el origen. Finalmente, se pondrá en marcha un sistema de control temprano a través de un mapa de riesgos de carácter preventivo que permita detectar situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes -en particular posibles incursiones de entidades controladas de manera efectiva por contribuyentes con conductas tributarias reprochables en el pasado, sobre los que se pretende realizar un seguimiento para prevenir posibles incumplimientos tributarios futuros-.
- La generalización de los intercambios automáticos de información a nivel internacional exige a la Agencia Tributaria la puesta en marcha de herramientas informáticas de depuración de la información recibida del exterior con el objeto de que pueda ser utilizada en las actuaciones de prevención y, en su caso, control del cumplimiento tributario.
- Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales. Reino Unido ya es oficialmente un tercer país para la UE y ello tiene consecuencias para ciudadanos, empresas y Administraciones. Por otro lado, tras la consolidación del uso de las pre-declaraciones aduaneras y la implantación del pre-despacho de dichas declaraciones, se continuará trabajando en la mejora del sistema y de la coordinación con el resto de autoridades afectadas utilizando, en la medida de lo posible, herramientas informáticas, anticipando el control y reduciendo los costes del despacho de mercancías. En otro orden de cosas, durante el año 2021 continuará la mejora del sistema de análisis de riesgo concentrando los controles en recinto en las operaciones más sospechosas o de más difícil control a posteriori -en particular, se prestará especial atención a las empresas que comiencen su actividad importadora-. Finalmente, la situación socio sanitaria en que nos encontramos obliga a destinar esfuerzos a realizar actuaciones de control de la importación y exportación de mercancías sujetas a controles adicionales o prohibiciones específicas, así como al especial seguimiento de la declaración de valores en aduana llamativamente bajos y a la realización de verificaciones físicas y documentales que aseguren la correcta clasificación arancelaria de las mercancías.
- Otras actuaciones preventivas. Se seguirán fomentando los Acuerdos Previos de Valoración en materia de precios de transferencia y reparto de costes o beneficios, tanto de carácter unilateral como, particularmente, los de carácter bilateral y multilateral.
Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero
Tras el paréntesis de 2020, en 2021, se trabajará en la incorporación de nuevos colectivos con actividad económica a las «ratios calculadas de actividad económica», que serán destinatarios de cartas informativas cuando presenten discrepancias evidentes entre su capacidad económica calculada y la que se derive de la serie histórica de sus rendimientos declarados.
Este tipo de comunicaciones permiten fomentar el cumplimiento por medio del traslado a los obligados tributarios de informaciones sobre su situación fiscal en relación con la de su entorno sectorial, señala la Resolución que publica las Directrices, orientando así su comportamiento sin el empleo de medios coercitivos, a la vez que permite a la Administración centrar sus acciones de control en los incumplidores renuentes.
En los concretos supuestos en los que los indicios de incumplimiento se presenten con una mayor claridad se recurrirá a la personación en los locales de negocio de los obligados tributarios, como modo idóneo de obtención de los datos que permitan contrastar adecuadamente la información y documentación necesaria para determinar las bases imponibles.
El empleo de equipos y programas informáticos que permiten y facilitan la alteración de los registros contables de todo tipo, continuará en 2021 siendo objeto de atención y control prioritario. El efecto expansivo del empleo de estos medios digitales en beneficio del fraude, exige pensar en abordar soluciones que tiendan a erradicar estas prácticas.
También se continuará con la tarea de comprobación de los contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.
En concreto, las líneas de actuación en este orden serán las siguientes:
- Fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos. A nivel interno la planificación y las comprobaciones vendrán determinadas por la información derivada del SII -especialmente respecto de contribuyentes no obligados al suministro, pero receptores o emisores de facturas por contribuyentes que sí lo están-. A nivel internacional, la información recibida por la Agencia Tributaria se ha incrementado debido a la presentación del denominado «Informe País por País» por lo que durante 2021 seguirán desarrollándose los trabajos de análisis de riesgos dirigidos a la detección de prácticas de erosión fiscal que deban ser combatidas de acuerdo con los nuevos estándares internacionales derivados del proyecto BEPS. Finalmente, las obligaciones de información derivadas de la DAC 6 representarán una nueva fuente de información que facilitará tanto la prevención como la corrección de comportamientos evasores o elusivos.
- Control de tributos internos. Las actuaciones de comprobación tendrán como objetivo a los grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales (tendrán prioridad, en general, los riesgos fiscales de aquellos contribuyentes que pertenezcan a los sectores de actividad que hayan sido menos perjudicados por los efectos del Covid-19, del mismo modo que se combinarán equilibradamente las especiales situaciones de dificultad de liquidez que puedan existir actualmente con la obligación de comprobar la correcta cumplimentación de las obligaciones tributarias de ejercicios anteriores a la crisis y las comprobaciones irán principalmente encaminadas a las medidas antielusión, precios de transferencia y operaciones transnacionales, establecimientos permanentes, jurisdicciones no cooperativas y regímenes preferenciales y al control sobre grupos fiscales y de entidades); el análisis patrimonial (en los años anteriores la Agencia Tributaria ha utilizado herramientas de Big data en el análisis de la residencia fiscal y la información obtenida dará lugar al desarrollo de expedientes de comprobación que se iniciarán a partir de 2021; además se continuará con el desarrollo y mejora de herramientas informáticas que permitan la identificación de titulares reales de sociedades opacas titulares de bienes y/o derechos situados, o que pudieran ejercitarse o cumplirse, en territorio español; se procesarán y explotarán los datos obtenidos mediante intercambio de información con los distintos países y jurisdicciones con los que está en vigor); se vigilará la ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades; se controlará el ejercicio de actividades económicas (con análisis de la economía digital –el desarrollo del comercio por vía electrónica, especialmente catapultado por efecto de la crisis sanitaria le coloca en el punto de mira de la Agencia Tributaria que establecerá medidas para un adecuado control de la actividad económica desarrollada por ese medio, en el que resultará esencial la obtención de información de las plataformas digitales que actúan como intermediarias y ponen en contacto a empresarios y consumidores ubicados en cualquier parte del mundo; así se desarrollarán actuaciones de aproximación cooperativa con ellas en busca de información tributaria, se procurará la identificación de los operadores no domiciliados en España que han realizado operaciones en nuestro país sometidas al IVA… Por otro lado, el auge de los mercados de activos virtuales, en particular el de criptomonedas, genera riesgos fiscales que requieren de actuaciones específicas de obtención de información que faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones que se realicen-; y con actuaciones en el entorno del IVA -especialmente actuaciones tendentes a comprobar la correcta aplicación del régimen de recargo de equivalencia- y del IS –especialmente centradas en la verificación de la existencia del saldo, exactitud y origen de bases imponibles negativas declaradas ya aplicadas o que estén pendientes de compensación por los contribuyentes-; la consolidación de herramientas de análisis de libros registro de IVA no SII y actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas basados en los nuevos formatos de libros registro); y otras actuaciones de control (como el control de los contribuyentes no declarantes, los no residentes que obtienen rentas en España, las operaciones en efectivo o las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español)
- Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.
Control del fraude en fase recaudatoria
El fraude tributario en fase de recaudación se combate no sólo con actuaciones represivas del mismo, sino que, el cumplimiento espontáneo de los contribuyentes también se favorece a través de la prestación de los mejores servicios de información y asistencia, facilitando con ello el pago de las deudas.
En este sentido se priorizarán las siguientes líneas de actuación:
- Medidas de prevención y control del fraude fiscal: mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio, persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando –con especial vigilancia patrimonial de esos deudores con la finalidad de prevenir y detectar conductas de vaciamiento patrimonial-, adopción de derivaciones de responsabilidad –herramienta que se ha revelado muy eficaz a lo largo de los años como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria-, visitas y personaciones funcionarios de recaudación para realizar actuaciones ejecutivas y de obtención de información en relación con deudores que no muestran intención de regularizar su situación…
- Y otras medidas como el seguimiento de insolvencias aparentes -de deudores aparentemente insolventes que siguen creando sucesivas sociedades mercantiles que no ingresan sus obligaciones tributarias-, cooperación con otras Administraciones públicas a través del denominado Punto Neutro -compartiendo información sobre los pagos de las Administraciones públicas a deudores de estas y posibilitando así la emisión de las diligencias de embargo contra aquellos contribuyentes que fueran simultáneamente acreedores de dichos pagos y deudores de cualquiera de las administraciones-, y se continúan los trabajos de implementación del proyecto de NRC online -un nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de entidades colaboradoras, que permitirá un conocimiento de esta información de forma inmediata en el tiempo-.
Colaboración con las Administraciones tributarias de las Comunidades autónomas
La Agencia Tributaria potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las administraciones tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.
Así, continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, se fomentará la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las comunidades, continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad, y las CC.AA. en 2021, suministrarán además información sobre las fianzas y contratos de arrendamiento asociados, sobre los valores reales que hayan comprobado a efectos del ITP y AJD y del ISD, constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, o préstamos entre particulares, como cuestiones más destacadas.
[Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021 (BOE de 1 de febrero de 2021)]
Departamento de Documentación de Garrido