La reciente decisión de fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), cuyo contenido completo aún no se conoce, pero en la que se cuestiona la adecuación a la Carta Social Europea de nuestro sistema tasado de indemnización por despido improcedente ha generado un pequeño “cataclismo”. Sin embargo, su trascendencia final, de momento, solo plantea interrogantes.
Así lo explica nuestro of counsel, José Luis Goñi, en el análisis sobre esta trascendente cuestión que publica en Expansión, en la que nuestra legislación laboral se enfrenta con el art. 24 de la Carta Social Europea, que reconoce el derecho a «una indemnización adecuada» o a «otra reparación apropiada» ante un despido injustificado o sin causa.
Cuestiones como la vinculación de los poderes públicos de los Estados signatarios a las decisiones del CEDS y la controversia que se mantiene al respecto; la indefinición, más allá de la adecuación de la indemnización a las circunstancias de cada despido, del modo en que esta debe ser determinada o los condicionantes que deben tenerse en cuenta; la posición adoptada por otros Estados en situaciones semejantes a la de España que nos trae el Derecho comparado,… entre otras, son analizadas con detalle.
En general, gran indefinición, pero en particular una cuestión sí es claramente evidente: la indemnización a la carta es ya un conflicto que nos traerá debate jurídico y judicial, por lo que serán recurrentes los fallos en un sentido u otro, en tanto el Tribunal Supremo no vaya acotando los términos en que pueda llegar a reconocerse.