Los gastos de marketing, máxime en momentos de crisis, son gastos necesarios pero también son gastos litigiosos, que enfrentan a las empresas con la Administración tributaria.

A esta cuestión, y al repaso de la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo en la materia, dedica nuestro presidente, Miguel Ángel Garrido, su artículo mensual para la revista Iuris& Lex que publica El Economista.

El caballo de batalla: los gastos por atenciones a clientes. Deslinda el Alto Tribunal esta figura de los gastos publicitarios y superado el límite legal que conceptúa el gasto como de atención al cliente insiste en que, para considerar su deducción, la operación de entrega debe tributar como autoconsumo, si bien no se producirá ese autoconsumo si la transmisión tiene por objeto bienes respecto de los cuales el sujeto pasivo no tuvo derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición del material.

El Alto Tribunal considera que esta interpretación es respetuosa con la normativa de la Unión Europea, por lo que no estima procedente plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

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