La AEAT ha publicado una nota aclaratoria en relación con el ámbito de aplicación temporal del criterio fijado en su Informe del 7 de marzo de 2016 relativo a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria.
En dicho Informe de la AEAT considera que los intereses de demora derivados de liquidaciones de la Administración tributaria no son deducibles, no obstante, determina la deducibilidad de los correspondientes al período de suspensión de una liquidación recurrida cuando la pretensión del contribuyente es desestimada o cuando se estima solo en parte. El informe parecía negar la deducibilidad de los intereses de demora de las liquidaciones correspondientes a 2015 y ejercicios siguientes, períodos en los que ya resulta de aplicación la Ley 27/2014, normativa distinta a la vigente en el supuesto de hecho de la Resolución del TEAC de 7 de mayo de 2015, cuyo criterio -no deducibilidad- está obligada a seguir la Administración Tributaria.
Con esta nota aclaratoria, se circunscribirse el ámbito temporal del Informe a los ejercicios en los que estaban vigentes el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004 y la Ley 43/1995, parece, por tanto, que la Administración Tributaria tendrá que aplicar el criterio de la consulta DGT V4080-15 que, con la nueva ley del Impuesto, y con ciertas matizaciones como las referidas a intereses de períodos prescritos, admite la deducibilidad de los intereses de demora.