Esta madrugada ha sido publicado el Real Decreto del Gobierno que declara a España en esta situación excepcional, que suspende casi totalmente la actividad jurídica de nuestro país a excepción de los procedimientos judiciales de conflicto colectivo y otros de trascendencia fundamental e inaplazable

La Ley Orgánica 4/1981 (Estados de alarma, excepción y sitio), habilita al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el art. 116.2 de la Constitución Española, declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.

Esta es la situación en la que España se encuentra en este momento por razón del COVID-19 y la declaración del estado de alarma es el instrumento jurídico establecido por nuestro ordenamiento para gestionar situaciones como ésta -graves y excepcionales-.

Tal y como la propia norma señala, las medidas que contiene se encaminan a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, pero también a mitigar el impacto sanitario, social y económico que deriva de la situación.

Pues bien, precisamente en apoyo del mantenimiento del orden económico, la medida jurídica más trascendente que debemos tener en cuenta es que declara la suspensión de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del real decreto y, en su caso, de las prórrogas que del mismo se adoptaren en las próximas semanas.

No obstante, quedan al margen de esta suspensión, en especial, los procedimientos judiciales de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Asimismo, señala que, el juez o tribunal, podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso. Y, en los procedimientos administrativos, que el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en un procedimiento, siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional, tiene una duración establecida de quince días naturales y es aplicable desde la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la pasada madrugada.

A partir de este momento, el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen las medidas establecidas en éste, previa consulta al Congreso de los Diputados, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/1981 (Estados de alarma, excepción y sitio) a la que se hace referencia al comienzo de este comentario.

Finalmente, el Real Decreto ratifica todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las Comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con él.

 

Real Decreto 463/2020 (Declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) (BOE de 14 de marzo de 2020, núm. 66)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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