En esos casos, se cumple el requisito de correlación de ingresos y gastos
La cuestión a resolver por parte del Tribunal Supremo en esta ocasión era la de si cuando se declaran en el Impuesto de Sociedades los ingresos generados por un bien no afectado a la actividad principal de la sociedad contribuyente (en el caso enjuiciado, un amarre), son deducibles los gastos derivados de la titularidad del mismo elemento patrimonial porque se cumple el principio de correlación con los ingresos.
Recuerda el Tribunal que el art. 5.1, párrafo primero, Ley 27/2014 (Ley IS) contiene la definición para el impuesto de actividad económica, disponiendo que «se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.».
Por otro lado, en la reciente sentencia de fecha 18 de mayo de 2026 el propio juzgador -ver comentario relacionado– ha señalado que, si bien desde una perspectiva mercantil, la determinación del objeto social no es inocua, pues refleja el interés de los socios en que su inversión se destine a la actividad pactada, exigiendo, en su caso, responsabilidad a los administradores de suscribirse contratos que nada tengan que ver o no guarden conexión con el objeto social, o permitiendo la separación del socio en esos casos, al margen de las consecuencias mercantiles que pueda tener que una sociedad realice actividades no acordes con su objeto social, desde la perspectiva del Impuesto sobre Sociedades cabe que una sociedad realice una actividad empresarial no coincidente con el objeto social ni con su actividad empresarial principal, y, sin embargo, sean deducibles los gastos realizados cuando, como es el caso, se cumple el principio de correlación con los ingresos declarados.
En consecuencia, establece la siguiente doctrina: «Cuando se declaran en el Impuesto de Sociedades los ingresos generados por un bien no afectado a la actividad principal de la sociedad contribuyente, son deducibles los gastos derivados de la titularidad del mismo elemento patrimonial porque se cumple el principio de correlación con los ingresos».
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 26 de mayo de 2026, recurso n.º 1253/2024]
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[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 18 de junio de 2026, recurso n.º 8953/2023]
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