El pasado miércoles, 13 de julio, se hacían públicas las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo.
Según el Abogado General Paolo Mengozzi, la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo contemplada en la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, es compatible con el Derecho de la Unión.
Recordemos que dicha sentencia reconocía la nulidad de estas cláusulas por abusivas para los consumidores con base en la falta de información y/o asesoramiento previo por las entidades financieras pero, a la vez, establecía la eficacia de esta nulidad a partir de la fecha de la sentencia y no desde la fecha de suscripción de los contratos. De ahí que algunos Tribunales españoles decidieran elevar una petición de decisión prejudicial al TJUE.
En sus conclusiones, el Sr. Mengozzi considera que la Directiva Europea no condiciona a un órgano jurisdiccional nacional a limitar los efectos de las resoluciones que determinan la abusividad de una cláusula contractual, sino que debe ser este órgano interno el que debe precisar esas condiciones, siempre respetando los principios de equivalencia y efectividad que rigen en el Derecho de la Unión. Asimismo, entiende que las importantes consecuencias macroeconómicas que podrían derivarse de la aplicación sin límites de la nulidad de las cláusulas suelo comprometen la estabilidad del sector bancario en España y que, por tanto, se justifica dicha limitación.
No obstante lo anterior, estas conclusiones no son vinculantes para el TJUE, tan sólo son una propuesta de solución jurídica a la controversia suscitada. Tendremos que esperar a finales de año, momento en el que se espera que el TJUE dicte sentencia para conocer, finalmente, si los afectadas recuperarán o no las cantidades pagadas con anterioridad a mayo de 2013.
Fotografía: Marc Schneider