Muchos clientes nos consultan sobre cómo mantener o implementar las llamadas comerciales como estrategia de venta sin incumplir la normativa de protección de datos.
Pues bien, recordamos que, desde junio de 2023, la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones ha reforzado las garantías de los usuarios respecto a las llamadas no deseadas, entre las que se encuentran principalmente las llamadas comerciales.
Este cambio normativo implica que aquellos negocios que quieran continuar con este método de venta deberán optar por una de las siguientes opciones:
-Obtener el consentimiento previo del usuario para recibir dichas llamadas.
-Justificar las llamadas en el interés legítimo.
A su vez, la segunda alternativa debe aplicarse de forma restrictiva, puesto que requiere de:
-Una relación contractual previa.
-La obtención de datos de forma lícita.
-La promoción de productos o servicios de la empresa que sean similares a los que anteriormente hubieran sido contratados.
Además, si la relación contractual ya no está vigente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exige que el usuario haya realizado una solicitud o interacción previa en los últimos 12 meses.
Las llamadas realizadas a través de un sistema automático que genera números de forma aleatoria también esta afectado por la nueva normativa, siendo condición sine qua non el consentimiento previo del usuario.
Aparte de todo lo anterior, el negocio, deberá cumplir con el deber de informar, así como ofrecer a los usuarios la posibilidad de revocar el consentimiento y/u oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales.
En definitiva, son varias las cuestiones a tener en cuenta para el adecuado tratamiento de datos en la prestación de este tipo de servicios, y muy significativas las sanciones a las que se enfrentan las empresas que incumplen estas obligaciones tanto desde el punto de vista económico -4 por ciento del volumen de facturación global del año anterior, con el límite de 20.000.000 de euros- como reputacional.
Nos enfrentamos, por tanto, a una importante contingencia a valorar en la toma de decisiones comerciales por parte de las empresas, para la que siempre es aconsejable apoyarse en el consejo legal de expertos en cumplimiento normativo.
Tener que acometer el pago de una sanción tan representativa como la que comentamos o el daño que podría suponer a la reputación de la firma una campaña de desprestigio derivada de cuestiones como esta, es evitable.
