Las criptomonedas son la representación digital de un valor, son figuras que no se encuentran respaldadas por ninguna autoridad central y que se intercambian a través de la red. Su utilización es cada vez más frecuente y, a pesar de no ser una moneda de curso legal, muchos de sus inversores las utilizan como medio de pago o meramente como un elemento especulativo.

Al tratarse de un instrumento financiero de reciente creación, la regulación sobre las mismas es más bien escasa, aplicándose sobre ellas las normas generales de nuestra imposición directa.

En este comentario se analizarán las posibles consecuencias fiscales derivadas de la titularidad de este tipo de activos tanto en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto sobre el Patrimonio, valorando además los cambios que se introducirán previsiblemente en nuestro ordenamiento tributario una vez que se apruebe la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Por lo que tiene que ver con el IRPF, la compraventa de criptodivisas queda incardinada en el concepto de ganancia patrimonial regulado en el artículo 33 y siguientes de la ley del impuesto, debiéndose tributar por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión por el que se hayan instrumentado, cuyo resultado se integrará en la base imponible del ahorro, tributando por tanto la eventual ganancia entre un 19% y un 23% en este ejercicio 2020, pudiendo alcanzar el 26% en el ejercicio 2021. Del mismo modo, si lo que se ha producido es una pérdida de la inversión, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de otro componente de la base imponible del ahorro, siempre con los límites regulados en la normativa del IRPF

Hay que tener en cuenta que la sencillez que podría implicar la tributación de las criptomonedas puede verse complicada en determinadas operaciones, como puede ser aquellos casos en los que, dentro de la cartera virtual, se realiza un cambio de criptomonedas. Pues bien, en este caso también deberemos aplicar el criterio anterior, debiendo tributar por la ganancia generada, tal y como lo señaló la Dirección General de Tributos en su consulta de 18 de abril de 2018.

Igualmente es necesario recordar que las criptomonedas formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre Patrimonio debiendo consignar su valor de mercado a 31 de diciembre, tal y como pone también de manifiesto la Dirección General de Tributos en su consulta de 1 de febrero de 2018.

Otra de las dudas que se plantean sobre las criptomonedas, y que es una cuestión recurrente por parte de nuestros clientes, es si su tenencia debe ser consignada en la declaración de bienes en el extranjero. Pues bien, hoy en día, no se encuentran incluidas en ninguna de las categorías que obligan a su consignación en el modelo 720 por lo que, no existiría obligación de declarar la tenencia de estos activos.

Sin embargo, este incipiente régimen jurídico tributario va a ver previsiblemente modificado con la aprobación de la nueva Ley de Medidas y Prevención contra el Fraude Fiscal cuyo Proyecto ya ha terminado su tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados y ha sido remitido al Senado.

Como puede deducirse del mismo, aumentará el control por parte de la Agencia Tributaria sobre este tipo de activos. Así, las personas y entidades situadas en España que se dediquen tanto a la compraventa de moneda como a la custodia de las claves privadas tendrán obligación de informar de las operaciones que superen determinados importes, así como de los saldos. Del mismo modo, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos). Por último, se extenderá al bitcoin y al resto de monedas digitales la obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero.

En consecuencia, habrá que estar atentos a la correcta determinación de las ganancias derivadas de las operaciones con este tipo de activos así como al cumplimiento de todos los requisitos de información establecidos, presentes y futuros, por cuanto no cabe duda que éste será uno de los objetivos del control tributario de la Agencia Tributaria en los años venideros.

Antonio Revuelta Salgado

Antonio Revuelta Salgado

Socio del Área Fiscal

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