En este artículo de D. Pablo Figueroa, socio de Derecho Europeo y Competencia de Garrido, analiza la autorización, por parte de la CNMC, de la OPA sobre Just Eat por parte de MIH Food Delivery Holdings. La operación se ha autorizado tras una primera fase de algo menos de un mes -la operación se notificó el 7 de noviembre de 2019- y, condicionada al cumplimiento de una serie de compromisos debido al eventual intercambio de información sensible que, en un contexto de participaciones minoritarias, podría producirse debido a la participación que la adquirente tiene en otras empresas del sector.
En efecto, la CNMC aprobó el pasado 5 de diciembre esta operación, altamente sensible para el mercado de gestión de pedidos de comida a domicilio a través de plataformas online –mercado en expansión “relativamente concentrado” y con efectos de red indirectos-, si bien, condicionada al cumplimiento de una serie de compromisos debido a la participación minoritaria que la adquirente tiene en la principal competidora en España de Just Eat –Glovo-. El acceso a información privilegiada que la operación le permitiría, podría lesionar la competencia en el sector.
Pues bien, precisamente el compromiso al que se vincula la autorización tiene que ver con el acceso a esa información estratégica y a la influencia que la adquirente pueda tener en las decisiones estratégicas de Glovo.
Se prohíbe en concreto, durante un plazo de al menos 3 años, la influencia de la adquirente en las decisiones de Glovo en los mercados en que sea competidora de Just Eat, para lo que se le impide el acceso a información comercial sensible para Glovo, así como que Glovo acceda a información estratégica de Just Eat –por tanto limitaciones en ambos sentidos-.
Como bien señala nuestro Departamento de Competencia, “la CNMC se une con esta operación al conjunto de autoridades de competencia que expresan preocupación por las participaciones minoritarias que no confieren control”.