En el supuesto de consulta, la deducción por I+D+i generada por las entidades A, B y C inicialmente, y asumida por la entidad X con posterioridad, como consecuencia de diferentes operaciones de reestructuración empresarial, nunca fue objeto de declaración en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios correspondientes a la generación de la misma como consecuencia de un error formal, dándose la circunstancias de que no es hasta la finalización del proyecto de innovación tecnológica -periodo no prescrito- que se obtiene el informe técnico correspondiente que certifica que los gastos e inversiones realizados por aquellas entidades se corresponden con actividades de innovación tecnológica aptas para generar la deducción por I+D+i. Preguntaba la sociedad consultante si podía imputar esa deducción en este último ejercicio.

Pues bien, la DGT alinea posición con el TEAC en su respuesta -recuérdese que la LGT dispone que la doctrina que de modo reiterado establezca el TEAC vinculará a la Administración tributaria del Estado, de la cual forma parte la Dirección General de Tributos-, quien en sus resoluciones de 23 de marzo de 2022, RG 514/2020 y  4379/2018 ha sentado como doctrina reiterada la improcedencia de rectificar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de un ejercicio no prescrito solicitada para incluir una deducción -en aquel caso por doble imposición internacional generada en un ejercicio prescrito- que no fue consignada por el obligado tributario en la autoliquidación de dicho ejercicio prescrito. Señaló el TEAC que es requisito para acceder a la aplicación de la deducción, consignar su importe en la declaración tributaria del IS del ejercicio en que se generó, a través de cualquiera de las siguientes alternativas: autoliquidación, rectificación posterior en plazo, o liquidación administrativa.

La posición administrativa aplica a su vez la doctrina del Tribunal Supremo que se desprende de su sentencia de 22 de julio de 2021, cuyo comentario puede consultarse al pie, trasladable al caso aunque la situación de fondo tenía que ver con la imputación de bases imponibles negativas.

Aplicado todo ello al caso de consulta, la DGT concluye que no se podrá rectificar una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de un período impositivo no prescrito para reconocer en ella, ex novo, deducciones por investigación, desarrollo e innovación tecnológica no incluidas en la autoliquidación de un período impositivo prescrito, en el que debieron incluirse por haberse generado en dicho período. En definitiva, el instituto de la prescripción no puede vulnerarse haciendo aflorar deducciones correspondientes a periodos prescritos.

Tal y como expresa la propia consulta, ello supone un cambio de criterio respecto al sostenido por la Dirección General de Tributos en resoluciones anteriores.

 

(Consulta DGT, de 24 de junio de 2022, n.º V1511/2022)

 

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