La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo nos ha brindado dos sentencias de sentido contradictorio a costa de la tributación de las ventas ocultas, en concreto, en lo que tiene que ver con si el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido debe entenderse incluido o no en el importe de la venta oculta a los efectos de fijar su base imponible.

Nuestro presidente, Don Miguel Ángel Garrido, dedica su artículo mensual en la Revista Buen Gobierno Iuris&lex y RSC, que publica El Economista, al conflicto interpretativo que se ha creado entre las Salas de lo Penal y de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal al respecto de esta cuestión.

Como bien recuerda, en jurisprudencia consolidada desde su sentencia de 27 de septiembre de 2017, la Sala Tercera había venido manteniendo que el IVA debía entenderse incluido en la base imponible de la venta descubierta, siempre y cuando se cumplieran una serie de requisitos que, a su juicio, derivaban de la jurisprudencia europea.

En las dos sentencias dictadas en 2020, las primeras sobre liquidaciones de impuestos directos -sobre IRPF la de la Sala de lo Penal y sobre IS la de la Sala de lo Contencioso-, la Sala de lo Penal se descuelga de ese planteamiento considerando que no puede excluirse el IVA de la venta descubierta por cuanto el contribuyente nunca quiso declarar y porque, de no haberse descubierto, el ingreso en su totalidad habría pasado a engrosar el patrimonio del defraudador.

Sin embargo, pocos meses más tarde, la Sala de lo Contencioso-Administrativo se sigue manteniendo firme en su planteamiento tradicional -aunque esta vez aplicado a liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades y no sobre el IVA-, entendiendo que lo contrario supondría que la Administración ingresaría una deuda tributaria superior a la adecuada: la que habría tenido que satisfacer el consumidor final, único sujeto susceptible de ser gravado según el sistema común del IVA.

Miguel Ángel Garrido expresa su opinión al respecto de las razones de esta pugna de planteamientos y su valoración profesional sobre el valoración jurídica que hay que otorgar a la última sentencia de la Sala contenciosa.

 

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