El Tribunal Supremo esclarecerá si cabe aceptar la prestación simultánea de servicios por el agente al deportista y al club, y cómo afectaría esa circunstancias a efectos tributarios

La tributación de las retribuciones de los representantes o agentes de deportistas es un punto constante de conflicto entre los contribuyentes y la Administración.

En esta ocasión la cuestión sobre la que se solicita fijar jurisprudencia al Tribunal Supremo es la de si cabe presumir que un agente o representante de deportistas realiza, además y a la vez, la labor de intermediación para su contratación por un club deportivo, por encargo y con retribución del club. O si, por el contrario, esta retribución es renta del deportista, por considerar que es el verdadero destinatario de los servicios prestados por el agente, al estimar la Administración incompatible la prestación simultánea de servicios por el agente al deportista y al club.

En el supuesto enjuiciado, la Administración tributaria consideró que el recurrente -jugador de baloncesto- encubrió parte de sus rendimientos mediante contratos «de representación y gestión» simulados entre el club y la entidad que actuaba como agente representante del jugador, suscritos en las mismas fechas en las que el jugador fue contratado por el club, considerando que los pagos realizados por el club al representante eran en realidad rendimientos del jugador.

El interés casacional para la fijación de jurisprudencia no es discutible: los tribunales están fallando en sentido contradictorio. En efecto, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de 17 de mayo de 2021, falló a favor de la compatibilidad entre la prestación de servicios a ambas partes por el agente del jugador señalando que, si bien ello podía conculcar el Reglamento de los agentes de jugadores, ello podría tener, en todo caso, consecuencias en el ámbito propio de su aplicación, pero no en lo que a la aplicación de los tributos se refiere, por lo que, no podía sostenerse que el agente necesariamente prestaba servicios a los clubes o al jugador, pero no a ambas partes a la vez. En cambio, en la sentencia recurrida, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se posiciona en sentido contrario.

En todo caso, señala el auto que comentamos, deberán tenerse en consideración sentencias que el Tribunal Supremo ha dictado en casos con similitud al que es objeto de debate y que, en definitiva, tienen que ver con el alcance de la facultad de calificación de la Administración tributaria y con el de la propia jurisdicción contencioso- administrativa en su análisis del ejercicio de esa facultad (ver comentario relacionado).

 

[Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 1ª, de 15 de noviembre  de 2023, recurso n.º 2619/2023]

 

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