A pesar de tener un pronunciamiento dictado en recurso de casación en interés de la ley quiere reestudiar  de nuevo la cuestión y actualizar su interpretación si procede

En la sentencia impugnada –que cuenta con un voto particular disidente-, el TSJ de Cantabria afirma que cuando la aportación de un bien privativo por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales se haga a título gratuito, el cónyuge beneficiado por la aportación no recibe una donación de la mitad del valor aportado, por cuanto no ha sido éste el destinatario del acto de disposición, sino la comunidad de gananciales. Dice adherirse con ello a lo que señalara el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de octubre de 2001, en el sentido de que toda aportación efectuada por los cónyuges al matrimonio goza de exención, aunque se efectúe una vez celebrado el mismo, siempre que se trate de ‘verdaderos actos de aportación al régimen económico matrimonial’ -es decir, con la calidad de afección a todos los efectos económicos matrimoniales-.

Frente a ella se alza la letrada de la Comunidad de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, por considerar que la interpretación de las normas de Derecho estatal en las que se fundamenta el fallo es contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido, por sentar una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los intereses generales, porque afecta a un gran número de situaciones, y porque se han aplicado normas en las que se sustenta la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia.

Pues bien, el Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación al objeto de fijar jurisprudencia sobre si en el caso de aportación sin contraprestación por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad conyugal, tal transmisión se encuentra sujeta al ISD o, por el contrario, al ITP y AJD y, en el primer caso, si el sujeto pasivo es la sociedad de gananciales o el otro cónyuge.

Aunque consta esa sentencia de 2 de octubre de 2001 sobre cómo han de tributar las aportaciones de bienes a sociedades conyugales por parte de sus miembros, dicha sentencia, que además es desestimatoria, reputa acertado el criterio de la Sala de instancia que consideró exenta del ITP la aportación, y el propio Tribunal Supremo reconoce que procede completarla porque, dado su limitado ámbito de cognición, no tomó en consideración otras posibles alternativas fiscales.

Por lo demás, hay criterios en buena medida contradictorios entre algunos TSJs, sin que la respuesta a consultas por parte de la Dirección General de Tributos, que invoca la Administración por favorecer sus intereses, sea una fuente del Derecho que debamos tener en cuenta para adoptar la resolución que corresponda, máxime ante la opinión expresada sobre la calificación de un negocio civil como gratuito u oneroso, lo que excede con creces el ámbito de su propia actividad administrativa.

En definitiva, el principio de seguridad jurídica exige un nuevo pronunciamiento del Alto Tribunal -como él mismo reconoce- para, en su caso, aclarar, matizar, reforzar -o, eventualmente, corregir o rectificar esa doctrina.

 

(Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, de 5 de diciembre de 2019, recurso n.º 3983/2019)

 

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