Se abre una nueva posibilidad a la reclamación del IIVTNU, que es la liquidación de origen de este auto, si bien hay que esperar a la jurisprudencia que fije el Tribunal Supremo

La controversia viene referida a la posibilidad de que los obligados tributarios puedan instar por segunda vez, y dentro del periodo de prescripción, la rectificación de su autoliquidación, aunque la primera solicitud de rectificación fuera desestimada por un acto firme.

Ese fue el caso del contribuyente en cuestión que, tras el abono del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tras una operación de compraventa, y considerando que no procedía su exacción por cuanto la operación había puesto de manifiesto una minusvalía en la transmisión del terreno, instó la rectificación de la autoliquidación, que fue inadmitida por extemporánea y devino firme.

Tiempo más tarde, ese mismo contribuyente, volvió a presentar una nueva solicitud de rectificación, insistiendo en el mismo argumento de que se trataba de una operación no sometida al impuesto, que fue desestimada ante la jurisdicción contencioso-administrativa bajo el argumento de que la solicitud ya se había desestimado en una resolución que había quedado firme, por consentida.

Se pretende ahora, en sede casacional, poner de manifiesto que lesiona los principios de igualdad y de arbitrariedad de los poderes públicos el hecho de que la Administración tributaria goce de la posibilidad de girar una segunda liquidación cuando la primera ha sido anulada y no haya un derecho equivalente a favor del obligado tributario, de lo que se hace eco el Tribunal Supremo, que acepta fijar jurisprudencia, si bien con dos precisiones:

-Restringir el recurso a aquellos casos en que la segunda solicitud no sea una mera repetición de la primera, sino que se fundamente en hechos sobrevenidos o en motivos nuevos.

-Tener en cuenta que, en este caso, la denegación de la solicitud de rectificación no vino acompañada de un acto administrativo de liquidación; dicho de otro modo, que la denegación no supuso la conversión de la autoliquidación en liquidación administrativa, a los efectos de la firmeza de ésta, puesto que no ha sufrido ninguna cuantificación nueva y distinta.

 

(Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, de 16 de enero de 2020, recurso n.º 3816/2019)

 

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