La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Audiencia Nacional han considerado que la AEAT tiene legitimidad para tratar esa información en el cumplimiento de sus obligaciones legales, si bien el Tribunal Supremo ha considerado conveniente analizar la cuestión y fijar jurisprudencia sobre ella

En el origen de este procedimiento se encuentra la reclamación de una persona física interpuesta frente a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que denunciaba a la Agencia Española de la Administración Tributaria (AEAT) por vulnerar la obligación de proteger y mantener la confidencialidad de sus datos personales, al aparecer información relativa a los mismos en los acuerdos de liquidación por IVA e IRPF que se dictaron frente a una determinada contribuyente.

La Audiencia Nacional señaló en la instancia que esos acuerdos de liquidación responden a la competencia que tiene atribuida la Administración tributaria en orden a la aplicación de los tributos, recordando que la Administración tributaria tiene obligación de motivar sus liquidaciones «cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo», ex art. 102.2.c) LGT.

En opinión del Tribunal, no se trataba de que los datos del recurrente incluidos en los acuerdos de liquidación en cuestión se hubieran cedido a un tercero (obligado tributario), sino que dichos datos se utilizaron por parte de la AEAT en el ejercicio de sus funciones con fines tributarios; en concreto con el objeto de fundamentar, como resulta legalmente exigible, la instrumentalización de una determinada sociedad para disminuir la tributación, entre otras personas, de esa obligada tributaria y justificar, en suma, por qué no consideraba deducible el importe de las facturas de gastos de esa entidad que la misma pretendía.

No existen pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre si se vulnera la normativa de protección de datos por la Administración tributaria al figurar en los procedimientos administrativos de gestión, inspección y recaudación datos personales de terceras personas.

Por ello, el Alto Tribunal considera que existe interés casacional objetivo en determinar si la actuación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria vulnera el art. 8 de la Ley Orgánica 3/2018 (Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) con la inclusión de cualesquiera datos personales de terceras personas no interesadas en los procedimientos tributarios, y si su tratamiento en dichos procedimientos tiene la consideración de cesión de datos personales fundado en el cumplimiento de una obligación legal a los efectos de la vigente normativa de protección de datos.

 

(Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.º, de 20 de octubre de 2022, recurso n.º 5352/2022)

 

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