El Tribunal Supremo se pronunciará en unos meses sobre si cabe reconocerles la exención tanto en el territorio común como en el de la Comunidad Foral de Bizkaia

El Alto Tribunal ha admitido a trámite varios recursos de casación en los que se le solicita fijación de jurisprudencia sobre si cabe o no exención en el impuesto para estas pensiones, en la misma medida en que puedan incardinarse dentro del concepto de pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.

Y es que esta cuestión se está resolviendo de manera distinta por parte de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia y afecta a un gran número de situaciones, por lo que se requiere al Alto Tribunal la fijación de jurisprudencia unificadora al respecto.

Recuérdese que el art. 8 de la Orden INT/2008/2012 (Orden del Mérito de la Guardia Civil) señala que para la concesión de la Cruz con distintivo rojo será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

-En el transcurso de un servicio de manifiesta importancia que comprenda un ineludible riesgo de perder la vida, ejecutar para su cumplimiento acciones claramente demostrativas de extraordinario valor personal, iniciativa y serenidad ante el peligro.

-En acto de servicio o con ocasión de él, resultar muerto o con lesiones que provoquen la inutilidad permanente para el servicio sin menoscabo del honor, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida.

Se discute si las pensiones anejas a ese distintivo están exentas del IRPF por aplicación del art. 7.a) Ley 35/2006 (Ley IRPF) al poderse encuadrar estas circunstancias dentro del concepto de “actos de terrorismo”.

El TEAC unificó criterio hace unos meses en un sentido favorable a la exención, en resolución que puede consultarse en el comentario relacionado al pie.

 

[Autos Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 11 de enero de 2023, recurso n.º 3724/2022 y, de 18 de enero de 2023, recurso n.º 44565/2022]

 

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