Con la publicación, por un lado, del Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021 (BOE de 27 de enero de 2021), y, por otro lado, del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico (BOE de 3 de febrero de 2021), se vienen a adoptar nuevas medidas tanto en el ámbito del sistema de Seguridad Social como en el de Clases Pasivas, dando con ello cumplimiento a los correspondientes mandatos legales y realizando los ajustes necesarios en nuestra normativa interna que eliminen las dudas de legalidad comunitaria que se habían puesto de manifiesto sobre la eliminación de la brecha de género en materia de pensiones.

Además, la segunda de las disposiciones, entre otras cuestiones, incorpora unos últimos ajustes relativos a la prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos, que se quedaron huérfanos con la aprobación unos días antes del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo y que la nueva norma viene a incorporar.

 

Actualización de las pensiones para 2021

Mediante el  Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones se desarrolla la previsión legal contenida en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sobre revalorización de las pensiones públicas para 2021.

Pues bien, la norma viene a establecer una revalorización general -del 0,9 por ciento- de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de Seguridad Social y por el sistema de Clases Pasivas del Estado. Asimismo, dispone un incremento del 1,8 por ciento para las pensiones no contributivas.

También fija una revalorización del 0,9 por ciento de las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de Clases Pasivas y de las pensiones del sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Finalmente, establece las reglas y el procedimiento para lleva a cabo tanto la revalorización como el reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de pensiones de Seguridad Social y de Clases Pasivas.

 

Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género 

Por su parte, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social -art. 60 RDLeg. 8/2015- dando nueva regulación al complemento por aportación demográfica, de conformidad con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, mediante la quela regulación de dicho complemento se declaraba contraria a la Directiva 79/7/CEE del Consejo (Aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social).

En concreto, en aquél pronunciamiento -en el que enjuiciaba un supuesto de prestación por incapacidad permanente-, se declaró que la correcta interpretación de la citada Directiva se oponía al artículo 60 de nuestra Ley General de la Seguridad Social, al establecer el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hubieran tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y fueran beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encontraban en una situación idéntica no tenían derecho a tal complemento de pensión.

Como fruto de la modificación operada sobre el citado artículo, ahora tendrán derecho a un complemento -por cada hijo- las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad y además se deja abierta la posibilidad de que aquellos padres que acrediten un perjuicio en su carrera de cotización con ocasión del nacimiento y cuidado de sus hijos también puedan hacer uso de dicho complemento.

Según el preámbulo de la norma, el complemento se justifica en la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe percibido por las mujeres en las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

Finalmente, señalar que se modifica también y en el mismo sentido la Ley de Clases Pasivas del Estado, al objeto de hacer aplicable también en su ámbito de aplicación este complemento económico en sus nuevos términos.

Asimismo, en el propio real decreto ley se fija la cuantía de este complemento para 2021 en 27 euros mensuales y se reconocerá a las pensiones causadas a partir de su entrada en vigor, el 4 de febrero de 2021.

 

Ajustes respecto de la prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores autónomos

En primer lugar, se establece la vinculación del cese de la obligación de cotizar al mes en que se presenta la solicitud de la prestación cuando la misma viene determinada por resolución de la Administración competente.

Del mismo modo, para facilitar a los trabajadores autónomos que tributen a través del sistema de estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos, se establece una presunción que facilita el acceso a la prestación y descarga al trabajador autónomo de la necesidad de probar la reducción de la actividad. Así, a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019, se entenderá han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.

Finalmente, se otorga coherencia a la prestación extraordinaria vinculada al cese de actividad, evitando un trato desigual ante iguales situaciones, al disponer que esta prestación se devengará hasta el último día de mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

Se modifica para todo ello el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, publicado tan sólo unos días antes de la norma que comentamos en esta ocasión.

 

[Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021. (BOE de 27 de enero de 2021)]

[Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico (BOE de 3 de febrero de 2021)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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