Lo que la Administración debió hacer era terminar ese procedimiento equivocado con la apertura del legalmente adecuado y, al no hacerlo, el procedimiento no interrumpió la prescripción

Respecto de la primera comprobación que se realizó al contribuyente, el TEAR concluyó que la liquidación provisional practicada fue resultado de un procedimiento de gestión inadecuado, el de verificación de datos, que no está previsto para los casos en que, como el presente, han de llevarse a cabo actuaciones de comprobación en sentido estricto para las que la propia LGT prevé otro tipo de procedimiento, el procedimiento de comprobación limitada.

Pues bien, a la vista de su resolución, la AEAT inició un nuevo procedimiento, esta vez de comprobación limitada, con el fin de averiguar si el contribuyente reunía los requisitos para aplicar la exención por reinversión.

Frente a la nueva liquidación se alzó el administrado, no para discutir solamente su derecho al beneficio fiscal, sino principalmente para conseguir una declaración de nulidad sobre el procedimiento de verificación de datos llevado a cabo inadecuadamente por la Administración tributaria.

Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo, la utilización de un procedimiento de verificación de datos cuando debió serlo de uno de comprobación limitada, constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho que, por tanto, no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

En efecto, el procedimiento de verificación de datos no debió finalizar mediante una liquidación provisional sino mediante el inicio de un procedimiento de comprobación limitada que incluyera el objeto del procedimiento de verificación de datos, lo que supuso una disminución de las garantías y derechos del contribuyente -en particular, la verificación de datos no impide la posterior comprobación del objeto de la misma por parte de la Administración; en cambio, después de dictarse resolución en un procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria no puede efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución-, y le hace plenamente nulo.

 

(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, de 28 de noviembre de 2019, recurso n.º 2532/2017)

 

Departamento de Documentación de Garrido

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