Orden, estructura, síntesis, tecnificación, actualización, proactividad… todos ellas son palabras propias de un lenguaje que parece muy lejano en la concepción del ciudadano e incluso del técnico –del abogado- cuando piensa en el recurso de casación y en el Tribunal Supremo. 

Sin embargo, éstas y otras similares quedaron en la retina de los asistentes al webinar que organizamos en Garrido sobre los problemas de aplicación práctica y la casuística a que ha dado lugar al nuevo recurso de casación en el orden contencioso-administrativo desde su puesta en práctica a mediados de 2016. 

La ponencia corrió a cargo de Manuel Lucas Durán, Letrado del área contencioso-administrativa del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alcalá, quien transmitió a la audiencia las claves de lo que puede entenderse como un correcto escrito de preparación del recurso basadas en su experiencia como jurista al servicio del Tribunal. 

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial para dar un nuevo diseño jurídico al recurso de casación contencioso-administrativo, al objeto de reforzar su función uniformadora y creadora de la jurisprudencia, haciéndolo descansar en la necesidad de que el recurrente demuestre al Tribunal ya desde el propio escrito de preparación del recurso la concurrencia de un interés casacional objetivo en la cuestión que plantea. Quedaba superado con ello el régimen jurídico anterior que hacía depender el recurso de la cuantía, y que dejaba fuera del alcance del Tribunal un gran número de cuestiones por falta de quantum

Sin embargo, no sólo se habló de ese interés y de los defectos de planteamiento habituales y evitables entre los diferentes supuestos que la ley considera que demuestran la existencia de interés objetivo con acceso a la casación, sino también de las formas del recurso: de sus límites materiales –que no son tan tajantes como los Acuerdos del propio Tribunal puedan hacer parecer sino que también se soportan en la lógica que la extensión y complejidad del asunto requieran-, y especialmente de la necesidad de que el escrito de preparación tenga una adecuada estructura –que se presente con un pequeño resumen inicial y demuestre desde un principio una finalidad; que contenga una explicación sintética pero clara por parte del letrado de las implicaciones legales del caso; y que conduzca incluso a una propuesta de conclusión jurídica dirigida al Tribunal-. 

También se habló de tecnificación: el acceso a las bases de datos ha llegado al mundo jurídico y judicial y sólo hace necesaria la correcta llamada a la jurisprudencia anterior en ayuda al recurso, abandonando casi al completo la necesidad de aportar documentación que ya se encuentra informatizada y que es de acceso general -tribunales incluidos- que, en cambio, se reserva para situaciones difíciles de imaginar hasta ahora como actualizar al Tribunal respecto de cuestiones que puedan resultarle desconocidas pero sean útiles para la resolución del recurso -sentencias de tribunales internacionales, de tribunales inferiores que demuestren discordancias, de resoluciones administrativas díscolas con su jurisprudencia…-.  

En definitiva, el ponente presentó a la audiencia una imagen del Tribunal Supremo moderna y proactiva, lejos de la formalidad y el hieratismo que le definían tradicionalmente tanto a él como al propio recurso de casación, para enfrentar a todos una imagen mucho más asequible que sólo busca la coordinación con la labor letrada en aras de la formación de jurisprudencia que dé seguridad a las relaciones jurídicas. 

A partir de ahí, consejos prácticos profesionales como que el recurrido se oponga al recurso –lo que le permitiría poner de manifiesto circunstancias que pudieran resultar inconvenientes para la admisión del mismo y que doblarían las costas en caso de inadmisión-, la oportunidad de hacer uso del complemento de sentencia ante el tribunal de instancia -para “forzar” un pronunciamiento al respecto de alguna puntualización no abordada en el pronunciamiento recurrido que sea relevante para demostrar la concurrencia del interés casacional y la necesidad de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre él en la casación-, o hacer uso del incidente de nulidad de actuaciones -cuando el recurso de casación no se admite al objeto de forzar una segunda revisión de la concurrencia del interés casacional por parte del Tribunal Supremo-. 

Y un final de debate con una gran interrogante: el concepto de jurisprudencia -¿cuándo debe entenderse que hay jurisprudencia?-. El nuevo recurso de casación está diseñado para “formar jurisprudencia” cuando concurre interés objetivo para ello. Pero, más allá de la literalidad de la norma, ¿la jurisprudencia depende del número de pronunciamientos?. Hay polémica…y división de pareceres.

 

Departamento de Documentación de Garrido

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