Así lo ha decidido expresamente el Legislador y no puede negarse, ha señalado el Tribunal Supremo
La cuestión casacional con interés para fijación de jurisprudencia en esta ocasión era la de si, en interpretación del art. 29.1 Ley 27/2014 (Ley IS), resulta de aplicación el tipo reducido del impuesto a aquellas sociedades que sean de nueva creación pero que se integren en un grupo de sociedades, en el caso de que su objeto social sea distinto al de la sociedad dominante.
Pues bien, la respuesta del Tribunal Supremo al respecto es tajante: la norma niega la aplicación del tipo impositivo de forma específica a las entidades de nueva creación que formen parte de un grupo de sociedades en los términos establecidos en el art. 42 del CCom. En efecto, la propia norma les niega la consideración de entidades de nueva creación, y por tanto, les niega la posibilidad de verse favorecidas por el beneficio fiscal.
A diferencia de otros de los supuestos de exclusión, sigue argumentando el Alto Tribunal saliendo al paso de las alegaciones de la recurrente, para éste no se reitera la necesidad de que la actividad que vaya a desarrollar la entidad de nueva creación sea diferente a la desarrollada por la/s otra/s empresa/s con la/s que forma/n el grupo, lo cual no constituye -analizado el iter legislativo del beneficio fiscal- una omisión irrelevante del legislador que deba de interpretarse en un sentido distinto al expresado.
Por el contrario, esa omisión debe de interpretarse en el sentido de que el legislador ha querido, expresamente, que las entidades de nueva creación que formen parte de un grupo de sociedades no merezcan la consideración de entidades de nueva creación a efectos de aplicar el tipo reducido independientemente de que la actividad que vayan a desarrollar, y por tanto, independientemente de que esa actividad sea diferente o no a la que constituye el objeto social de la otra, o de las demás, empresa/s con la/ s que forma/n ese grupo societario.
En definitiva, la aplicación del tipo reducido del IS a entidades de nueva creación que forman parte de un grupo de empresas implicaría extender este beneficio fiscal a un supuesto no contemplado en la norma -lo que está vetado por el art. 14 Ley 58/2003 (LGT)-; o, más bien, implicaría extenderlo a un supuesto descartado por la propia norma, como se deduce de la evolución legislativa de su regulación.
Eso sí, advertencia de la sentencia, la denegación del tipo reducido en el IS, no impedirá que se apliquen otros beneficios fiscales que se han establecido en torno a la creación de nuevas empresas, y que persiguen la misma finalidad -por ejemplo, la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista del art. 68.1 Ley 35/2006 (Ley IRPF).
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª, de 9 de marzo de 2026, recurso n.º 8670/2023]
Departamento de Documentación de Garrido