El Tribunal Supremo ha avalado que los vehículos VTC puedan prestar servicios de transporte de pequeñas mercancías

El Alto Tribunal señala en la sentencia que destacamos en esta ocasión que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajero, por lo que, partiendo de la constatación de que no existe prohibición, debe concluirse que la opción resulta viable.

En la misma línea interpretativa que mantuviera el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la instancia, considera que la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres -Ley 16/1987, art. 99.2- y el Reglamento que la desarrolla permiten concluir con claridad que los vehículos que cuenten con licencia VTC pueden transportar tanto el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo como otros objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros.

No hay nada en la norma que permita interpretar que los objetos deban pertenecer necesariamente a los viajeros transportados en el vehículo puesto que, en ese caso, entrarían en la categoría genérica de “equipaje”.

Como argumento añadido, señala la sentencia, en ciertos casos pueden transportarse mercancías sin necesidad de autorización. Es el caso de las mercancías transportadas en vehículos con masa máxima autorizada (MMA) no superior a dos toneladas -art. 33 ROTT-.

Pues bien, concurriendo ambas circunstancias, como es el caso, carece de justificación jurídica el requerimiento de cese de actividad que dirigió la Comunidad de Madrid a la empresa recurrida, que ha sido objeto de recurso.

Según señala el Tribunal Supremo, la Comunidad de Madrid no ha ofrecido ninguna razón o argumento que sirva de respaldo a una restricción como la que viene propugnando, que no resulta adecuada ni razonable, por lo que debe ser considerada contraria al derecho a la libertad de empresa -art. 38 CE- así como al art. 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de 5 de noviembre de 2024, recurso n.º 6142/2022]

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

 

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