Dada la distribución del capital, desde el momento en que los socios lo acordaron, eran conscientes de que se necesitaría la conformidad de todos los socios para llegar a acuerdos sobre esas materias, con lo que todos estuvieron de acuerdo

La controversia jurídica tenía que ver en esta ocasión la legalidad de un pacto de socios en el que se acordaron mayorías reforzadas para la adopción de ciertos acuerdos en junta general, y la obligación de ciertos socios de mantener su permanencia y vinculación exclusiva con la sociedad mientras que un nuevo socio se mantuviera como tal dentro del accionariado.

En el caso enjuiciado, la necesidad de financiación de la sociedad derivó en una ampliación de capital que fue suscrita por la empresa que le venía prestando asesoramiento empresarial.

Pues bien, con ocasión de su entrada en el capital, los socios suscribieron un acuerdo (pacto de socios), que elevaron a escritura pública, conforme al cual:

-Se reforzaba la mayoría hasta, al menos, el voto favorable de participaciones que representen el 90 % del capital social, para la adopción de determinados acuerdos por la junta de socios.

Los acuerdos sobre estas materias reservadas para los que se estableció dicha mayoría reforzada incluían, en particular, la modificación de los estatutos, la distribución de dividendos, la aprobación o modificación del plan de negocios o del presupuesto anual, o la modificación de la política salarial de los directivos.

Para estas materias reservadas, en el consejo de administración se requería también el voto favorable del consejero nombrado a instancias del nuevo socio.

-Se impuso a dos de los socios tradicionales la obligación de permanecer vinculados a la sociedad de forma exclusiva y desempeñar tareas ejecutivas o laborales relacionadas con solo con ella, hasta que el nuevo socio dejase de tener participación en el capital.

 

¿Se trata de cláusulas pactadas con abuso de derecho?

Recuerda el Tribunal Supremo que el art. 200.1 RDLeg. 1/2010 (TRLSC) establece la prohibición de incluir en los estatutos sociales la exigencia de unanimidad para la adopción por la junta general de todos o algunos acuerdos determinados, prohibición que también tiene sentido aplicar a los pactos parasociales, señala el Alto Tribunal. La solución contraria, manifiesta, supondría tolerar el fraude de ley respecto de un resultado prohibido por una norma de Derecho necesario (art. 6.4 CC).

Ahora bien, en el presente caso la previsión contenida en el pacto de socios no impone la unanimidad, sino que establece, para la adopción de determinados acuerdos (los referidos a las «materias reservadas») por la junta general de socios, una mayoría reforzada de, al menos, el 90 % de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social.

Lo que hay que esclarecer, por tanto, es si el porcentaje (del 90 %) establecido en el pacto de socios resulta ciertamente muy elevado, determinando si rebasa o no los «aledaños de la unanimidad», como se define esta situación en la doctrina registral.

Pues bien, la conclusión del Tribunal Supremo es la de que esa cláusula del pacto de socios es válida, y ello aunque conforme a la distribución coyuntural del capital requiera el consentimiento de todos los socios para la adopción de los acuerdos.

Y es que, en la fecha de celebración del pacto de socios, todos los socios eran plenamente conscientes de que para que la junta general pudiese adoptar acuerdos sobre las materias reservadas hacía falta contar también con el consentimiento del nuevo socio. Esta situación fue plenamente aceptada y querida por todos los socios, por lo que no puede hablarse de abuso de derecho.

Respecto de la cláusula de vinculación obligatoria con la sociedad por parte de los dos socios, ahora recurrentes, se denuncia una supuesta perpetuidad respecto de la vinculación y desempeño de funciones ejecutivas o laborales en la sociedad, en consideración a que la cláusula del pacto de socios configura esta obligación vinculada con la permanencia del nuevo socio en el capital social.

Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo no hay tal perpetuidad, desde el momento en que el cese en la titularidad del capital determinaría la caducidad de la vigencia de la cláusula.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 26 de noviembre de 2025, recurso n.º 9008/2021]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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