Defectos formales como éste, en sí mismos considerados, no pueden traer como consecuencia la pérdida de un beneficio fiscal o de un derecho inserto en la relación jurídico-tributaria si, mediante su subsanación o por otro expediente, se comprueba la realidad a cuya acreditación o reflejo se enderezan las exigencias adjetivas del beneficio fiscal
En el supuesto enjuiciado en esta sentencia, se discutía la procedencia de la aplicación de la reserva de capitalización al quedar consignada equivocadamente en la declaración de la entidad contribuyente.
La Administración pretendía su regularización al considerar que no había sido correctamente consignada al no constar en el balance debidamente separada, tal y como exige el art. 25.4 Ley 27/2014 (Ley IS).
Sin embargo, la entidad defendía que sí había realizado esa dotación de forma separada y con titulo apropiado si bien, a la hora de trasladar el balance al formato de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) agrupó todas las reservas especiales en la casilla ‘otras reservas’ (casilla 0193 del modelo 200) sin trasladarse de forma específica, lo que provocó que la casilla llamada ‘Reserva de capitalización’ (casilla 01001 del modelo 200) quedara sin contenido, tratándose esto de un error formal o material que no puede impedir la aplicación del beneficio fiscal.
Pues bien, el TSJ se posiciona del lado de la entidad considerando que, efectivamente, nos encontramos ante un error material perfectamente subsanable y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo -sentencia de 3 de noviembre de 2014- admite la subsanabilidad de errores de naturaleza análoga al del caso: “los defectos formales, en sí mismos considerados, no pueden traer como consecuencia la pérdida de un beneficio fiscal o de un derecho inserto en la relación jurídico-tributaria si, en cualquier caso, mediante su subsanación o por otro expediente se comprueba la realidad a cuya acreditación o reflejo se enderezan (sus) exigencias adjetivas.”.
En definitiva, y como señalara en su día el Alto Tribunal, si se cumplen los requisitos materiales a que se condiciona un beneficio fiscal, debe reconocerse el mismo aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinadas exigencias formales, pues en tales tesituras la finalidad perseguida ha quedado, al fin y al cabo, satisfecha.
[Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 1ª, de 29 de enero de 2024, recurso n.º 992/2022]
Departamento de Documentación de Garrido