El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ya se encuentra en el Senado, donde el plazo de enmiendas y propuestas de veto finaliza el 12 de junio de 2021, si bien es de esperar que ya no sufra más modificaciones

 

A continuación, se analizan las principales novedades introducidas respecto del texto original que presentó el Gobierno.

En el Impuesto sobre Sociedades se modifica el régimen de las SICAV para que puedan aplicar el tipo del 1 por 100, solicitando que cada participe sea titular de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros y si es por compartimentos el importe asciende a 12.500 euros. Este requisito debe ser cumplido durante tres cuartas partes del período impositivo. Estos requisitos no se aplicarán a las sociedades de inversión libre ni a las sociedades cuyos accionistas sean exclusivamente otras instituciones de inversión colectiva, a que se refiere el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, ni a las sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas a que se refiere el artículo 79 de dicho Reglamento. Si alguna SICAV no puede cumplir con lo exigido, se otorga un régimen transitorio para su disolución y liquidación, pudiendo trasladar su inversión a otras que sí cumplan con los requisitos para mantener el tipo del 1 por 100 con total neutralidad para los socios, siempre que la reinversión sea por la totalidad del dinero o bienes que integren la cuota de liquidación del socio. No cabe la reinversión parcial, aunque sí se puede reinvertir el total en una o varias instituciones de inversión colectiva, manteniendo los valores y fecha de adquisición que se tenía en la primigenia inversión. Se declara la exención expresa del Impuesto de las Transacciones Financieras a las operaciones de reinversión que se efectúen, así como del Impuesto sobre Operaciones Societarias por la extinción de la entidad.

En materia de deducción por producciones cinematográficas se introducen una serie de requisitos que han de cumplir los productores que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos. Por una parte, deberán obtener una certificación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o del correspondiente organismo equivalente de las CCAA en el que se acredite el carácter cultural de la producción. En segundo término, deberán incluir en los títulos de crédito que la película se ha acogido a este incentivo fiscal, la colaboración, en su caso, del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, las Film Commissions o las Film Offices que hayan intervenido de forma directa en la realización del rodaje u otros procesos de producción desarrollados en España, así como, en su caso, los lugares específicos del rodaje en España y, para el caso de obras audiovisuales de animación, el lugar donde radique el estudio al que se le ha encargado el servicio de producción. Finalmente, los titulares de los derechos también deben autorizar el uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa para fines promocionales de España en el ámbito cultural y turístico. Con una deficiente técnica legislativa se concluye que reglamentariamente se podrán establecer otros requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción. Estos requisitos entrarán en vigor en el momento de publicación de la Ley, pero no serán exigibles a aquellas producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales respecto de las que el contrato por el que se encarga la ejecución de la producción hubiera sido firmado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley, por lo que es aconsejable acelerar los trámites de firma de los contratos para evitar las nuevas formalidades que se solicitarán desde la entrada en vigor de la nueva norma.

En cuanto a la imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes se ha introducido la obligación de integrar en la base imponible un 5 por 100 del importe de los dividendos o participaciones en beneficios en concepto de gastos de gestión, en línea con lo que ya se ha introducido en el ordenamiento interno.

Respecto del Impuesto sobre la Renta de no Residentes se endurece la necesidad de nombramiento de representante y, además, se mantiene su carácter de responsable solidario.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introduce una penalización en el régimen tributario de los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda, al excluir la reducción existente si en un procedimiento de comprobación o inspección se alteran las cantidades declaradas o los gastos deducibles. Esta situación, totalmente desproporcionada, va a generar una enorme litigiosidad y, a mi juicio, atenta contra los principios de capacidad tributaria y no confiscatoriedad. La discusión sobre si un gasto es deducible o si tiene la consideración de inversión y sólo es deducible en su amortización puede suponer la pérdida íntegra de la reducción, lo que no tiene sentido, ni proporción alguna.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en relación con el nuevo valor de referencia que se va a utilizar para los bienes inmuebles, cuando se produzca una impugnación del mismo se exige que en los informes que emita la Dirección General del Catastro, el valor de referencia ratificado o corregido será motivado mediante la expresión de la resolución de la que traiga causa, así como de los módulos de valor medio, factores de minoración y demás elementos precisos para su determinación aprobados en dicha resolución. La motivación del valor no cabe duda que seguirá siendo el caballo de batalla ante los Tribunales de justicia, de ahí que se pretenda blindar el valor fijado por la Administración. Veremos si finalmente no son meras formas estereotipadas, lo que ya ha dicho el Tribunal Supremo en reiteradas veces que no es válido.

En el Impuesto sobre el Patrimonio en materia de seguros de vida se ha introducido un matiz al nuevo régimen que va a obligar a tributar por los seguros de los que el tomador no tenga facultad de disponer, excluyendo a los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo.

Por último, se permite a todos los no residentes optar por aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, como ya venía defendiendo la jurisprudencia.

En la Ley General Tributaria se modifica el régimen de autorización judicial para la entrada en los domicilios de los obligados tributarios, en un intento de evitar la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo. Sin embargo, considero que la reforma no puede alterar esta doctrina, que se asienta en la protección de un derecho fundamental constitucional, como es la inviolabilidad del domicilio, por lo que los Jueces de lo contencioso-administrativo, encargados de expedir los mandamientos de entrada y registro, deberán seguir escrupulosamente la doctrina sentada, para evitar la impugnación de sus Autos, con los problemas que todo ello puede conllevar. Que la solicitud y la concesión sea previa al inicio formal del correspondiente procedimiento no impide que se exija la debida justificación y motivación de su finalidad, necesidad y proporcionalidad, a la par que ha de establecerse de manera clara e indubitada cuál es la documentación que se pretende obtener y en relación con qué tributos y períodos impositivos. Desde luego, no es una vuelta al régimen de entradas indiscriminadas al que estábamos acostumbrados, por más que la AEAT pueda desearlo.

Como miscelánea se puede indicar que se limita el plazo de suspensión de los plazos de prescripción y caducidad que introdujo el Real Decreto-ley 11/2020, de modo que sólo se computarán para aquellas situaciones que hubieran prescrito normalmente el 1 de julio de 2021. En consecuencia, las que tuvieran un plazo de prescripción posterior ya no disfrutarán de la ampliación de días que otorgó el Real Decreto-ley 11/2020.

En los pagos en efectivo por parte de extranjeros no residentes que no actúen en calidad de empresarios o profesionales se limitan a 10.000 euros.

También se introduce un gravamen para las SOCIMI del 15 por 100 sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión regulado en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 de esta Ley. Dicho gravamen tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades. El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.

Igualmente, se modifica la Ley Orgánica 12/1995 de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, con el objeto de que cuando se realice una de las conductas tipificadas y la misma no sea constitutiva de delito, sí lo sea de una infracción administrativa.

Por último, se somete a imposición el tabaco crudo, al detectarse su uso como materia prima para la fabricación clandestina de labores de tabaco.

 

En definitiva, la tramitación parlamentaria ha servido para endurecer aún más algunas de las medidas que va a introducir esta norma. Confiemos que el paso por el Senado no depare más sorpresas de este tenor.

José Pedreira Menéndez

José Pedreira Menéndez

Responsable del Área de Entidades no Lucrativas

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