La indemnización por despido pendiente de determinación al cierre del ejercicio debe provisionarse antes de su finalización, con independencia de su determinación final en un ejercicio posterior. El supuesto encaja conceptualmente en la figura de la provisión para responsabilidades, respecto de la cual no hay limitación especial en la normativa del IS

En el supuesto consultado, una entidad presentó carta de despido a uno de sus trabajadores, ofreciéndole en concepto de indemnización por despido una cantidad equivalente al importe por despido improcedente establecido en Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador presentó papeleta individual de conciliación, con el fin de resolver el conflicto laboral mediante la celebración de un acto de conciliación con la entidad antes de acudir a la vía judicial, razón por la cual, el último día del ejercicio, la sociedad contabilizó el gasto correspondiente a la indemnización por despido del trabajador, pendiente de pago. En enero del año siguiente, ambas partes firmaron el acta de conciliación acordando la indemnización ofrecida.

 

¿En qué ejercicio se produce la deducibilidad de la obligación derivada de la indemnización?

Desde el punto de vista contable, recuerda la Dirección General de Tributos, el registro de una provisión debe efectuarse por la mejor estimación, a la fecha de cierre del ejercicio, de los desembolsos necesarios para cancelar la obligación presente, una vez considerados los riesgos e incertidumbres relacionados con la provisión y, cuando resulte significativo, el efecto financiero producido por el descuento financiero.

A tal efecto, la mejor estimación de una deuda vendrá constituida por el desenlace más probable, a cuyo efecto la entidad deberá considerar todos los desenlaces posibles. Cuando no sea posible realizar una mejor estimación deberán evaluarse los posibles importes de los gastos futuros esperados y reconocer una provisión, por al menos, el importe mínimo esperado. Por el contrario, cuando el importe de los eventuales desembolsos no pueda calcularse de forma fiable, ni siquiera por un importe mínimo, se deberá tratar como un pasivo contingente.

Pues bien, la notificación de la carta de despido al trabajador parece ser prueba determinante de la existencia de una obligación presente de desprenderse de recursos económicos futuros, por cuanto por sí misma, es concluyente de la existencia de una obligación frente al trabajador en cuestión.

No obstante, con motivo de la presentación de la papeleta de conciliación, planteándose dudas sobre el montante de la indemnización, la entidad debe proceder al registro contable de una provisión por otras responsabilidades, por la mejor estimación, a la fecha de cierre del ejercicio, de los desembolsos necesarios para cancelar la obligación presente, una vez considerados los riesgos e incertidumbres relacionados con la provisión.

Desde el punto de vista fiscal, la Ley IS no establece ninguna limitación respecto a la deducibilidad de los gastos derivados de provisiones por otras responsabilidades. Por tanto, serán deducibles siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, imputándose al período impositivo en que se produzca su devengo.

Así las cosas, como conclusión de todo ello, el gasto derivado de la contabilización de la provisión destinada a cubrir los desembolsos que pudieran derivarse del despido del trabajador, será fiscalmente deducible, en el periodo impositivo correspondiente a su devengo, con independencia de que el pago al trabajador se articule en el periodo impositivo siguiente.

Debe tenerse en cuenta finalmente, que la Ley 27/2014 (Ley IS) establece una limitación a la deducibilidad en el impuesto de los gastos derivados de la extinción de la relación laboral: un millón de euros o el máximo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (la mayor) -art. 15.1.i)-.

 

[Consulta DGT, de 23 de septiembre de 2025, consulta n.º V1733/2025]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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