El nacimiento de la personalidad jurídica de las sociedades plantea polémica legal y, específicamente, tributaria.

Las sociedades en formación están facultadas para actuar en el tráfico jurídico con carácter previo a su inscripción en el Registro Mercantil, pese a no haber ultimado los trámites legales para su constitución. Una vez inscritas, pueden hacer suyos los actos y contratos celebrados en su nombre durante la fase fundacional, quedando extinguida la responsabilidad personal y solidaria de quienes los celebraron.

No obstante, desde un punto de vista tributario, el legislador ha optado por atribuir la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades a las entidades con personalidad jurídica plena, lo que excluye a las sociedades en formación. Ello exigirá la tributación de sus socios en atribución de rentas.

Raúl de Francisco, Socio del Área Fiscal y Director de nuestro Departamento Contencioso- Tributario, explica para la Revista Buen Gobierno – Iuris & Lex y RSC que publica El Economista la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo fijada en este sentido y las previsiones que se deben tener en cuenta en los primeros momentos de andadura de las sociedades por el tráfico jurídico.

 

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