Como señala nuestro of counsel Manuel Lucas en el artículo que publica para Taxlandia, la reciente sentencia, que rectifica expresamente la doctrina que el mismo órgano había fijado poco más de 2 años antes “ha causado desasosiego en ámbitos jurídicos y, sobre todo, ha planteado una serie de dudas en relación con la tributación de los intereses de demora en el IRPF”, que es precisamente a lo que dedica su análisis.

La sentencia transforma la doctrina del voto particular discrepante del pronunciamiento anterior en doctrina mayoritaria, pasando de considerar no sujetos los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar devoluciones de ingresos indebidos a considerarlos como ganancia patrimonial, si bien con dos nuevos votos particulares.

En definitiva, posiciones antagónicas y juegos de votos particulares que se transforman en “doctrina” del Tribunal en una trayectoria que, todo apunta, puede no haber terminado aún.

En ese ínterin, y más allá de disquisiciones sobre la posible vulneración del principio de seguridad jurídica, lo cierto es que hay que plantearse la tributación de esos intereses, que es precisamente a lo que dedica el autor su artículo: ¿Tributan en el IRPF los intereses de demora…?. Esa es la gran pregunta a la que pretende dar respuesta en todos los escenarios, pasados y presentes, a los que la inédita situación que han creado estas sentencias nos llevan.

 

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