Lo debido por la masa común al patrimonio privativo debe ser precisamente el valor actual de lo que se aportó
En el caso de autos, el marido aportó a la sociedad conyugal un solar que se hizo común, pretendiendo en el momento de la liquidación que se incluya en el pasivo un crédito por el valor que dice que se le asignó en la escritura de aportación, debidamente actualizado al tiempo de la liquidación.
La valoración en aquel momento, según él mismo explica, se llevó a cabo consignando en la escritura de aportación un valor acomodado a la estimación del valor de determinados inmuebles que se manejaba en aquel momento a efectos de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
Pues bien, señala el Tribunal Supremo, por esa misma razón, no puede aceptarse que, a efectos de valorar ahora su aportación en la liquidación de gananciales deba estarse a una cantidad fijada en la escritura con arreglo a normas administrativas con una finalidad puramente fiscal.
Lo debido por la masa común al patrimonio privativo debe ser precisamente el valor actual de lo que se aportó, tal como se recibió por la sociedad, pero al tiempo en que se realiza la liquidación, atendiendo así al valor realmente lucrado por la comunidad, señala el Alto Tribunal.
Asumir el valor actualizado del solar según el informe pericial aportado al procedimiento, sin que el marido haya acreditado que el solar vale más, como hizo la sentencia de instancia, es por tanto correcto.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 1 de abril de 2024, recurso n.º 8893/2021]
Departamento de Documentación de Garrido