Son dos procedimientos de distinta naturaleza y con diferente régimen jurídico

El procedimiento de devolución de ingresos indebidos y la reclamación de responsabilidad patrimonial no son recursos, sino que son dos procedimientos totalmente distintos, en los que se ejercitan acciones diversas, regulados por distintas normas y que responden a diversos títulos.

Por lo tanto, en puridad, quien primero solicita la devolución de un crédito abonado indebidamente y, constante el procedimiento solicita que éste sea reconducido a una acción de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, debería haber argumentado mínimamente la concurrencia de los presupuestos para acceder a una pretensión de esta naturaleza.

La consecuencia derivada de ello es que no puede entenderse que la solicitud de devolución de ingresos indebidos pudiera interrumpir el periodo de prescripción de la reclamación de responsabilidad patrimonial.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª, de 22 de febrero de 2019, recurso n.º 656/2017]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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