Si el perfil del consumidor le permitía conocer el riesgo del préstamo multidivisa, no ha lugar a la nulidad del contrato suscrito

La recurrente en este procedimiento -una asociación sin ánimo de lucro-, interpuso demanda contra la entidad bancaria con la que suscribió sendos contratos de préstamo con garantía hipotecaria que incluían cláusulas suelo, con el propósito de mejorar sus instalaciones. En ella solicitó que se declarase su nulidad, por abusivas, invocando también su condición de consumidora.

Pues bien, respondiendo en sede casacional a esta segunda cuestión, el Tribunal Supremo recuerda, como ya hiciera en su sentencia previa de 29 de abril de 2021, que la Directiva 93/13/CE (Cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores), y su aplicación por el TJUE llevan a considerar que el criterio para considerar consumidor a una persona viene determinado por la realización por esta de una actividad profesional.

Es decir, que solo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, les es de aplicación el régimen específico establecido para la protección del consumidor como parte considerada más débil, mientras que esta protección no se justifica en el caso de contratos cuyo objeto consiste en una actividad profesional.

Asimismo, la doctrina del TJUE, para los casos de contratos con doble finalidad, ha venido a convenir que una actuación empresarial mínima o insignificante no excluiría que el prestatario hubiera intervenido en el contrato como consumidor. En el supuesto enjuiciado, en el que la relación del contrato con la prestación de servicios a terceros es insignificante en el contexto de la operación, no puede concluirse que dejara de actuar como consumidor al concertar el préstamo para la ampliación de las instalaciones en las que realizaba cursos de iniciación y perfeccionamiento de deportistas y que estaban abiertas a la sociedad en general.

Finalmente, nuestra legislación de consumidores, ya desde la Ley de 1984, ha ampliado el concepto de consumidor a las personas jurídicas, siempre y cuando actúen sin ánimo de lucro.

Todas estas razones llevan al Alto Tribunal a mantener su doctrina al respecto de esta cuestión.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 16 de septiembre de 2024, recurso n.º 2958/2020]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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