Aunque una idea ya sea conocida en el estado de la técnica puede haber secreto en la forma en que ha de ser configurada o en la reunión precisa de sus elementos y aplicación a un determinado elemento para hacerlo funcional
En el caso de autos, las acciones se dirigieron frente al trabajador, ingeniero técnico de profesión, despedido por una empresa que se incorporó a la plantilla de una empresa competidora a los que se acusaba de revelación de secretos -ex art. 13 Ley 15/2007 (Ley Defensa de la Competencia)- y de aprovechamiento de una infracción por violación de secretos -ex art. 14 LDC-, respectivamente.
Según resultó probado a lo largo del procedimiento, a resultas de la colaboración profesional entre el trabajador y su nueva empresa, esta lanzó al mercado unos monitores motorizados, que incluían un sistema de guiado por bolas proyectado por aquel durante su desempeño laboral en la empresa de la que fue despedido, que abarataba el producto y lo hacía más silencioso que en su versión anterior, que utilizaba un sistema de guiado mediante correa dentada.
Se trataba, en definitiva, de acciones de competencia desleal.
Pero, ¿en qué consiste la revelación de un secreto industrial?. Se discutía precisamente en el proceso si la información relativa al prototipo de elevación de monitores con aplicación del sistema de guiado de bolas diseñado en la primera empresa constituía o no un secreto propiamente dicho.
Pues bien, el art. 13.1 de la citada Ley 15/2007 (Ley Defensa de la Competencia) dice lo siguiente:
«1. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las conductas previstas en el apartado siguiente o en el artículo 14«.
Sin embargo, una sentencia previa del Tribunal Supremo ya había señalado que, antes de la aprobación de la actual Ley 1/2019 (Ley de Secretos empresariales), y ante la falta de definición en ese artículo del concepto de secreto empresarial, este debía ser integrado con el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) que exige que, para que haya secreto, esa información:
-sea secreta, en el sentido de que no sea conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión.
–tenga un valor comercial por ser secreta.
–haya sido objeto de medidas razonables, en atención a las circunstancias que concurren, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla.
Pues bien, aplicado todo ello al caso de autos, en especial lo que tiene que ver con el hecho de que la información fue secreta, advierte el Tribunal que aunque el sistema de guiado por bolas fuera conocido en un estado de la técnica muy próximo, como podría ponerlo de manifiesto la patente USA 4.735.467, la concreta aplicación y configuración a los monitores motorizados que hasta entonces comercializaba la empresa primera podía constituir un secreto de acuerdo con la interpretación de la previsión legal.
Y es que las personas interesadas en disponer de esta información («pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión»), aunque pudieran tener acceso a la información general suministrada por aquella patente, desconocían el conjunto del desarrollo ideado por la empresa primera considerando la configuración y reunión precisa de sus elementos. Fue precisamente esto lo que el trabajador desveló a su nueva empresa, competidora de la primera, y lo que le permitió sacar al mercado en muy poco tiempo su propio monitor motorizado que incorporaba esa información.
En definitiva, lo relevante era la forma en que se había configurado y la reunión precisa de sus elementos a través de los cuales ese sistema de guías por bolas se aplicaba para el desplazamiento vertical del tipo de monitores motorizados que comercializaban estas empresas.
En conclusión, esa información era un secreto que, además, tenía un valor competitivo, por cuanto abarataba los costes de fabricación al emplear unas guías estándares, que además hacían más silencioso el mecanismo, que era desconocida para la segunda empresa hasta que el trabajador se la reveló, lo que le permitió idear y comercializar en muy poco tiempo los monitores motorizados que incorporaban el mismo sistema de guiado por bolas tal y como había sido ideado y diseñado por el departamento de investigación y desarrollo de la primera empresa.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 20 de octubre de 2023, recurso n.º 6604/2019]
Departamento de Documentación de Garrido