Cada cónyuge dona su parte sin consideración al otro y, por ende, en cada uno debe concurrir el requisito de edad establecido para la aplicación del beneficio fiscal

Como bien es conocido, las transmisiones de participaciones «ínter vivos» en favor de los familiares más cercanos -cónyuge, descendientes o adoptados- de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades, exentas del Impuesto sobre el Patrimonio puede dar derecho a la aplicación  de una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Donaciones por importe del 95 por 100 de su valor de adquisición, siempre que concurran una serie de condiciones, entre las que se encuentra la de que el donante tenga sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez, en el momento de la transmisión -art. art. 20.6 de la ley 29/1987 (Ley ISD)-.

Pues bien, se planteaba como cuestión al Tribunal Supremo en estas sentencias si cabe la posibilidad de considerar la aplicación de ese requisito de manera conjunta, bastando con que uno de los cónyuges cumpla la edad, o ésta debe considerarse de manera individual.

Responde el Alto Tribunal con base en su jurisprudencia precedente, que la tributación donacional gira en torno a los transmitentes: los dos cónyuges. Ambos disponen de unos bienes que, al transmitirse, dejan de ser gananciales. Por tanto, como consecuencia de la enajenación, termina la indivisibilidad ganancial. Cada cónyuge ha dispuesto de su mitad ganancial, si bien desde el vehículo de una enajenación conjunta y coparticipada. Deben, pues, girarse dos liquidaciones.

La lectura del artículo 20.6 LISD, a la luz de esa jurisprudencia, deja poco margen a otra interpretación que no sea la que surge del tenor literal de la norma, esto es, estamos ante dos donaciones y cada una de ellas debe reunir los requisitos para aplicar la reducción.

En consecuencia, en la donación de bienes comunes del matrimonio, ambos donantes deben haber alcanzado la edad de 65 años, y en el caso de que sólo la haya alcanzado uno de los cónyuges -como era el caso-, sólo cabe la reducción respecto de la donación realizada por aquel de los cónyuges que ha alcanzado y cumplido el requisito de edad.

Y es que, con independencia de la tradicional posición protectora del Tribunal Supremo respecto de la tributación de la empresa familiar, que con esta decisión no abandona, “una cosa es transitar hacia una interpretación favorable de la norma, y otra bien distinta es de forma voluntarista desconocer la norma”, señalan las sentencias.

En definitiva, el requisito de edad debe exigirse a cada uno de los cónyuges, de forma separada, en tanto que cada cónyuge dona su parte sin consideración al otro.

 

[Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 19 de septiembre de 2023, recursos n.º 7855/2021 y 8196/2021, y de 20 de septiembre de 2023, recurso n.º 7852/2021]

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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